Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 12º.- Administración del tributo El monto recaudado de la tasa por estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de San Isidro, cuyo rendimiento será destinado únicamente a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Artículo 13º.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general. e) Vehículos oficiales del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. f) Vehículos estacionados en zonas reservadas según autorización municipal. Artículo 14º.- Exoneraciones de residentes y contribuyentes del distrito Los residentes del distrito de San Isidro quedan exonerados al pago de la tasa una sola vez por la primera hora de estacionamiento de sus vehículos, siempre que se acrediten como tales con su documento de identidad (DNI). Asimismo, se encuentran exonerados al pago de la tasa una sola vez por la primera hora de estacionamiento de sus vehículos, los contribuyentes puntuales del Programa de Incentivos VPSI y sus familiares registrados en el programa, sólo respecto de los vehículos de su propiedad, acreditándose para dicho fin con su Tarjeta VPSI y tarjeta de propiedad vehicular. Éste beneficio no es acumulable y sólo podrá utilizarse una (1) sola vez durante el día y respecto de un solo espacio de estacionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Distrital, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y a la Gerencia de Administración Tributaria. Segunda.- DEROGAR la Ordenanza N° 357-MSI; así como toda norma que se oponga a la presente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación conjunta con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, se publicará en la página web de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe) así como en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro a los 24 días del mes de Junio del año 2015. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1274043-1

VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Dictamen N° 031-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Dictamen N° 027-2015-ADMFSF/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; Informe N° 77-2015-1120-SFT-GAT/MSI de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Memorándum N° 759-2015-1100GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 0529-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como al Numeral 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, constituye política de esta Corporación Municipal el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales, promoviendo en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de rectificaciones de sus predios; así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización, a fin de incrementar la recaudación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Artículo 9° y del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN SAN ISIDRO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularización de su obligación formal de presentar las declaraciones juradas de rectificación de sus predios afectos; así como la regularización de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por dicha rectificación. Artículo Segundo.- Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que: a) No tengan declaradas la totalidad de edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas propias o comunes o algún otro dato de los predios registrados ante la Administración Tributaria conforme con la realidad de sus características, que tenga efecto directo en la determinación del impuesto predial o en los arbitrios municipales. b) Estén comprendidos dentro de un procedimiento de fiscalización o verificación en las cuales se detecten los supuestos señalados en el punto a). Artículo Tercero.- Son requisitos para acogerse a la presente ordenanza: a) Presentar las declaraciones juradas de rectificación de los ejercicios afectos no prescritos de manera voluntaria o inducida por la Administración, adjuntándose la documentación sustentatoria respectiva. Las declaraciones juradas presentadas deberán ser firmadas por el contribuyente o su representante acreditado para dichos fines. b) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso.

Ordenanza que incentiva el cumplimiento de obligaciones tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 397 -MSI San Isidro, 22 de julio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

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