Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 15 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Expediente Nº 989196 del 07/05/2015 de solicitud de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables con la futura Central Hidroeléctrica Rapaz II con una potencia instalada de 1.25 MW de Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C., con RUC 20562812157, ubicado en el sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, distrito y provincia de Oyon, departamento de Lima, presentado por su representante legal, Sr. Alfredo Ricardo Bambarén Lukis, identificado con DNI Nº 08230197, según poderes inscritos en el Asiento A00001 de la Partida Electrónica Nº 13271632 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y el Informe Nº 102-2015-GRL-GRDE-DREM-CHLO de fecha 01 de Julio de 2015 y el Informe Nº 114-2015-GRL-GRDEDREM-CHLO del 23 de julio de 2015 emitido con por del área técnica de la DREM LIMA. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se inició un proceso de descentralización y desconcentración de competencias del gobierno central a los gobiernos regionales y locales, a efectos de lograr un desarrollo integral, armónico y sostenible del país. Específicamente, en el inciso d) del artículo 35º de la referida norma, se estableció como una de las competencias de los gobiernos regionales, la de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energéticos, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, y dinamizando mercados y rentabilizando actividades; Que, en ese orden de ideas, en el inciso d) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, se estableció como parte de las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos a ser transferidas del gobierno nacional a los gobiernos regionales, aquella consistente en "Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica"; sin embargo, dicha transferencia de funciones no fue inmediata, sino de manera progresiva, en tanto los gobiernos regionales obtuvieron las acreditaciones respectivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se precisó que la facultad a transferirse del gobierno central a los gobiernos regionales en relación a las funciones a las que se refería el inciso d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, sería la de "otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región". Ello, en tanto que, para ese entonces, según la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, la concesión definitiva era el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con un potencia mayor a 10 MW, la autorización era el título habilitante para desarrollar la actividad de generación hidroeléctrica con un potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor o igual a 10 MW, y el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia menor a 0.5 MW era libre; Que, mediante la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832, se modificó la Ley Nº 25844, y en ese sentido, quedó establecido que la concesión definitiva sería el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos cuando la potencia instalada fuese mayor a 20 MW, mientras que la autorización sería el título habilitante para desarrollar la actividad de generación hidroeléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW (y menor o igual a 20 MW); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006MEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006, el Gobierno Regional de Lima fue acreditado como competente para otorgar autorizaciones de generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor o igual a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº

503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en el cual se estableció que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas "Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica"; Que, mediante el Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, Decreto Legislativo Nº 1002, se modificó la Ley Nº 25844, y en ese sentido, quedó establecido que la concesión definitiva sería el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia mayor a 0.5 MW, la autorización dejó de ser para todo caso título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos, y el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia menor a 0.5 MW se mantuvo libre; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1002 dispuso que los requisitos a cumplir y el procedimiento administrativo a seguir por un administrado para procurar una concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables con una potencia entre los 0.5 MW y los 20 MW serían aquellos aplicables a las autorizaciones; mientras que los requisitos a cumplir y el procedimiento administrativo a seguir para procurar una concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia mayor a 20 MW serían aquellos aplicables a las concesiones definitivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM se precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW, prevista en el Decreto Supremo 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con recursos energéticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW. Ello, en atención a que, como se ha señalado antes, mediante el Decreto Legislativo Nº 1002, la autorización dejó de ser para todo caso título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos, y la concesión quedó siendo el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia mayor a 0.5 MW; Que, así las cosas, actualmente, los requisitos a cumplir y el procedimiento administrativo a seguir por un administrado para procurar una concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables con una potencia entre los 0.5 MW y los 20 MW, como es el caso de Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C., se encuentra regulado en en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844 (debidamente modificados por el Decreto Ley Nº 28832 y el Decreto Legislativo Nº 1002), y en el artículo 66º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-93-EM (debidamente modificado por el Decreto Supremo Nº 0762009-EM y el Decreto Supremo Nº 031-2012-EM); Que, con carta con Registro 989196 del 07 de mayo del 2015 Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C. presenta a la DREM Lima, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de electricidad con recursos energéticos renovables (RER) con la futura Central Hidroeléctrica Rapaz II con una potencia instalada de 1.25 MW,; Que, mediante Oficio Nº 422-2015-GRL-GRDEDREM, la DREM Lima notifica a Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C. una observación en atención al Informe Nº 073-2015-GRLGRDE-DREM/CHLO del área técnica de la DREM Lima. Que con carta con Registro 1001385 del 01 de junio del 2015, Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C. presenta a la DREM Lima, la subsanación de la observación de la solicitud ante referida, y mediante Oficio Nº 462-2015-GRL-GRDE-

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