Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 15 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal N° 266-18100000179, del 15 de julio de 2015, opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con la Ordenanza N° 739 y N° 1533, y modificatoria N° 1833, y las Directivas N° 001-006-0000005, publicada el 16 de marzo de 2005 y N° 001-006-0000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 1,318 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo N° 2 de la Ordenanza N° 390MSI, con la tasa de S/. 0.50 por treinta minutos, y los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro ha proyectado recibir, financiarán el 99.116% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma. De acuerdo con lo opinado por el SAT, la Gerencia de Transporte Urbano en su Oficio N° 334-2015-MMLGTU-SIT, del 29 de abril de 2015, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen N° 86-2015-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 390MSI, del 24 de junio de 2015, que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de San Isidro, cuyo servicio se efectuará en un total de 1,318 espacios, en el horario establecido en el Anexo N° 2 de la Ordenanza N° 390-MSI. Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratificatorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza N° 390-MSI, del 24 de junio de 2015, y en especial de la última versión de los Anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de la estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados de estacionamiento vehicular, y el horario de prestación del servicio, respectivamente, por lo que su aplicación es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1274044-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban actualización del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2015-MDJM Jesús María, 10 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 098-2015-MDJM-GPDI, de fecha 08 de Julio del 2015, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 512-2015-MDJMGAJyRC, del 23 de julio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, a través de los cuales se remite la Propuesta de Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza Nº 343-MDJM y normas modificatorias, el mismo que fuera ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 310-MML, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 343-MDJM con fecha 20 de mayo del 2010 se aprobó el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cual fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 310MML de fecha 21 de setiembre del 2010; asimismo, dicho texto fue modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 017-2010MDJM del 30 de noviembre de 2010 y el Decreto de Alcaldía Nº 010-2011-MDJM del 27 de mayo del 2011; al amparo de lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36º y en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María no contempla en su totalidad las modificaciones efectuadas en la Ley Nº 29090, a través de la Ley Nº 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; igualmente, se aprecia que no contempla lo establecido en la Ley Nº 30228 que modifica la Ley Nº 29022 para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; y el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM; Que, asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María no se encuentra adecuado al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobada mediante la Ordenanza Nº 463-MDJM de fecha 14 de abril del 2015; Que, el numeral 36.1. del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, a través de la expedición de la Ordenanza Municipal correspondiente, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 determina que "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente"; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo"; Que, mediante Ordenanza Nº 460-MDJM de fecha 30 de Marzo del 2015, se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el mismo que se encuentra en proceso de ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y que una vez ratificado derogará a la Ordenanza Nº 343-MDJM; Que, de las coordinaciones realizadas con las unidades orgánicas que intervienen en el TUPA, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional emite el Informe Nº 098-2015-MDJM-GPDI, de fecha 08 de julio de 2015, donde sustenta la necesidad de realizar una actualización del TUPA vigente en tanto se concluye con la ratificación del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 460-MDJM el cual debe incorporar los cambios normativas respecto a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; modificado a su vez por la Ley Nº 29476, Ley que Modifica y Complementa la Ley Nº 29090; la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; la Ley Nº 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; igualmente, se aprecia que no contempla lo establecido en la Ley Nº 30228 que modifica la Ley Nº 29022 para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; Que, con Informe Nº 512-2015-MDJM/GAJyRC, de fecha 23 de julio de 2015, la Gerencia de Asesoría

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