TEXTO PAGINA: 52
559322 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2015 / El Peruano Jurídica y Registro Civil, señala que dadas las variaciones normativas efectuadas, así como la aprobación del ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, opina a favor de la aprobación de la modifi cación del TUPA a través de un Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en atención a las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6), artículo 39º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante la Ordenanza Nº 343-MDJM y normas modifi catorias, el mismo que fuera ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 310-MML; con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 30230 que Establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Ley Nº 30228 que modifi ca la Ley Nº 29022 para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado mediante Ordenanza Nº 463-MDJM; en el marco de lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36º y en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de norma, conjuntamente con el anexo que forma parte del mismo, en la Página Web de la Institución www. munijesusmaria.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1274011-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de toda convocatoria que se realice a través del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 533-2015-MDR Rímac, 6 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1057 modifi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 29849, establece que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios, se realiza obligatoriamente mediante Concurso Público. La convocatoria se realiza a través del Portal Institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información; Que, el artículo 2º del D.S. Nº 012-2004-TR, Reglamento de la Ley Nº 27736, dispone que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Debiendo remitirse con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar; para ello, se designará al funcionario responsable de remitir la oferta de empleo a través de la Resolución del Titular; Que, en tal sentido se hace necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital del Rímac al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo, de aquellos puestos públicos sujetos a concurso; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abogada Sara Rosario Camargo Sandoval, Gerente Municipal, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital del Rímac al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de toda convocatoria que se realice a través del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su difusión en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1274651-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 390-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 021-2015-CAFSF/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y el Dictamen N° 024-2015/MSI-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y el Memorándum N° 373-2015-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 34-2015-1300-GDD/MSI de la Gerencia de Desarrollo Distrital, los Informes N° 0158-2015-0400-GAJ-MSI- GASM y N° 0457-2015-0400-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;