Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 15 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

559307

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202014-SA, define a las IAFAS como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 8º del referido TUO define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, SUSALUD tiene bajo el ámbito de su competencia a todas las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), definidas éstas últimas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS, de acuerdo al artículo 11º de la acotada norma; Que, por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que establece la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y a las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); y en el literal b) del artículo 9º relativo el Procedimiento Administrativo Sancionador, se regula el trámite del Informe final de una queja presentada por un usuario o tercero legitimado; Que, para los efectos de adecuar el procedimiento para la Atención de Quejas de las personas usuarias de los Servicios de Salud, en cumplimiento de las competencias conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1158 y el Reglamento de Infracciones y Sanciones, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 160-2011-SUNASA/CD que aprueba el Reglamento General para la atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS; Que, la presente norma resulta más favorable al administrado, toda vez que establece un procedimiento de la Queja ante SUSALUD que faculta a los administrados a gozar de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo como exponer sus argumentos, actuar pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho ejercida por la autoridad administrativa, en mérito del principio de racionalidad. Que, asimismo las modificaciones normativas se orientan a salvaguardar derechos fundamentales e intereses legalmente protegidos, deviniendo perentoria su aplicación inmediata, situación que configura una causal de excepción a la publicación de la presente norma, conforme a lo previsto por el numeral 3.2. del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, de conformidad con los literales f) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde a la Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del encargado de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1158.

Artículo 1.- MODIFICAR el inciso g) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 160-2011-SUNASA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 4.- Acrónimos y Definiciones 4.2 . Definiciones (...) g. Queja Tuitiva: Es la manifestación verbal, escrita o realizada por cualquier otro medio contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que realiza el usuario o tercero legitimado ante SUSALUD, con motivo de su insatisfacción con los servicios brindados por una IAFAS o IPRESS. La Queja Tuitiva puede ser presentada ante SUSALUD, de forma directa una vez producida la insatisfacción o ante la disconformidad con la atención de su reclamo en la IAFAS o IPRESS. En ningún caso la Queja Tuitiva dará lugar a indemnización al usuario por los daños o perjuicios que hayan podido causar la IAFAS o IPRESS, quedando a salvo el derecho del usuario de acudir en la vía judicial o a través de medios alternativos de solución de controversias de acuerdo a la normativa vigente." Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 36 del Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 160-2011-SUNASA/ CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 36.- Plazo de Interposición La Queja Tuitiva puede presentarse ante SUSALUD en el plazo señalado en el numeral 233.1 del artículo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a partir de producida la insatisfacción del usuario con el servicio brindado por la IAFAS o IPRESS, o de notificado éste con el informe de resultado de su reclamo. La interposición de la Queja Tuitiva no constituye vía previa para acudir a la vía judicial o medios alternativos de solución de controversias de acuerdo a la normativa vigente." Artículo 3.- MODIFICAR el artículo 37 del Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 160-2011-SUNASA/ CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 37.- Procedimiento La Queja Tuitiva deberá ser dirigida a IPROT, por cualquiera de los medios contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituyendo el órgano de línea responsable de su trámite y atención al interior de SUSALUD, debiendo orientar al usuario respecto a los alcances de esta y promoviendo el acceso a los medios alternativos de solución de controversias. Cuando del resultado de la evaluación de la Queja Tuitiva se advierta la presunta comisión de infracciones, IPROT deberá informarlo a la Intendencia de Fiscalización y Sanción (IFIS) para que proceda según sus atribuciones. El procedimiento de atención de la Queja Tuitiva en SUSALUD no podrá exceder de los treinta (30) días hábiles, debiendo IPROT informar de su resultado al usuario o su representante legal dentro del plazo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento según corresponda. Excepcionalmente, el Intendente de IPROT mediante decisión debidamente motivada, podrá conceder prórroga a los plazos fijados en el presente procedimiento de Queja Tuitiva, por única vez, para la actuación de pruebas o para la emisión de Informes hasta por un plazo máximo de diez (10) días hábiles de oficio o a solicitud de los administrados, siempre que haya sido formulada antes de su vencimiento, conforme lo establece el artículo 136 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las demás disposiciones relativas a la tramitación de la Queja Tuitiva en SUSALUD se desarrollan en sus normas de gestión interna."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.