Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de agosto de 2015 /

El Peruano

DREM con Registro 989196, la DREM notifica a Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C. acerca de la admisibilidad del expediente y solicita la publicación del aviso de concesión en atención al Informe Nº 081-2015-GRL-GRDE-DREM/CHLO del área técnica de la DREM Lima Que, con carta con Registro 1009040 del 16 de junio del 2015, Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C. presenta a la DREM Lima, la publicación de los avisos correspondientes en el diario "El Peruano" y en el diario "Judicial ASI" del 12/06/2015 y 13/06/2015, respectivamente, sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de electricidad con recursos energéticos renovables (RER) con la futura Central Hidroeléctrica Rapaz II; Que, la DREM Lima, luego de evaluada la solicitud de concesión definitiva de Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz SAC para desarrollar la actividad de generación de electricidad con recursos energéticos renovables con la futura Central Hidroeléctrica Rapaz II de una potencia instalada de 1.25 MW, , a ser ubicada en la cuenca del río Yuracyacu, en el sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, distrito y provincia de Oyon, departamento de Lima, presentada por su representante legal, Sr. Alfredo Bambaren Lukis, identificado con DNI Nº 08230197; concluye, en mérito de lo señalado en el Informe Nº 102-2015-GRL-GRDE-DREM/CHLO emitido por el área técnica de la DREM Lima, que la referida solicitud cumple con los criterios técnicos y la normatividad sectorial aplicable contenida en el Decreto Ley Nº 25844, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y sus normas modificatorias y complementarias respectivas; Que, con informe Nº 1045-2015-GRL-SGRAJ la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, da cuenta que, La SGRAJ ha procedido a revisar los aspectos formales que deben cumplirse para efectos de la opinión legal sobre el proyecto de Resolución Directoral y Proyecto de Minuta en relación al otorgamiento de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables (RER), central Hidroeléctrica Rapaz II. De 1.25 Mw de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz SAC con RUC 20562812157, ubicado en la cuenca del río Yuracyacu, en el sector de Valle Hermosa, localidad de Rapaz, distrito de Oyón, específicamente en lo que respecta a plazos, competencias y otras formalidades contenidas en la ley de concesiones eléctricas y su reglamento por lo que verificándose que estos se encuentran conformes, ES DE OPINIÓN FAVORABLE para su visación de conformidad. Que, por tanto, la DREM Lima advierte que es procedente y corresponde vía la presente Resolución Directoral: (i) otorgar a Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C. la concesión definitiva solicitada, (ii) aprobar el texto del contrato de concesión a ser suscrito entre la referida empresa y el Gobierno Regional de Lima en representación del Estado peruano, y (iii)= designar a quien corresponda para que suscriba en nombre y representación del Gobierno Regional de Lima el mencionado contrato de concesión; Que, estando a lo dispuesto por los artículo 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844 (debidamente modificados por el Decreto Ley Nº 28832 y el Decreto Legislativo Nº 1002), y por el artículo 66º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-93-EM (debidamente modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2009-EM y el Decreto Supremo Nº 031-2012-EM), la Ley Nº 27867, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, y con la opinión favorable de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión definitiva de generación eléctrica con Recursos Energéticos Renovables a favor de EMPRESA COMUNAL HIDROELECTRICA SAN CRISTÓBAL DE RAPAZ S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con la

futura CENTRAL HIDROELECTRICA RAPAZ II, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW, a ser ubicada en la cuenca del río Yuracyacu, en el sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, según los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión a ser suscrito entre Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C. y el Gobierno Regional de Lima en representación del Estado peruano, el mismo que consta de 19 cláusulas y 3 anexos. Artículo 3º.- Precisar que será el Presidente Regional el que en nombre y representación del Gobierno Regional de Lima suscriba tanto el Contrato de Concesión referido en el artículo precedente así como la Escritura Pública que se origine. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública asociada al Contrato de Concesión referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 00993-EM. Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será publicada en el diario oficial "El Peruano" por una sola vez y por cuenta de Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR A. GODOY GAVIRIA Director Regional de Energía y Minas Dirección Regional de Energía y Minas 1274412-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N° 390-MSI, que regula la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de San Isidro
ACUERDO DE CONCEJO N° 201 Lima, 6 de agosto de 2015 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 6 de agosto de 2015, el Oficio N° 001-090-00007821, del 17 de julio de 2015, de la Jefatura el Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 390-MSI, del 24 de junio de 2015, que establece la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, en aplicación a lo normado por la Ordenanza N° 739, publicada el 26 de diciembre de 2004 y N° 1533, publicada el 27 de junio de 2011, modificada por la Ordenanza N° 1833, publicada el 19 de diciembre de 2014, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de San Isidro, aprobó la

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