Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 15 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el artículo 74° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el literal d) del artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la tasa por estacionamiento vehicular es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza N° 357-MSI se estableció la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de San Isidro, cuyo servicio se prestará en 1,478 espacios, ratificada por Acuerdo de Concejo N°1865-2013-MML, y su rectificatoria mediante Acuerdo de Concejo N° 5132014-MML; Que, las obras que se vienen ejecutando en el distrito afectan directamente los espacios de estacionamiento de la Av. Ricardo Rivera Navarrete y los de las zonas contiguas, por lo que es necesario aprobar una nueva Ordenanza que regule la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de San Isidro, que se ajuste a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 739-MML, N° 1533-MML y N° 1833-MML. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1°.- Tasa de estacionamiento vehicular La tasa por estacionamiento vehicular es el tributo que se origina con el estacionamiento temporal de un vehículo en los espacios públicos habilitados por la Municipalidad en las zonas comerciales de alta circulación, obteniendo el contribuyente un beneficio individual. Este servicio propicia la optimización en el uso de los espacios públicos y al mantenimiento del orden vial en el distrito. Artículo 2°.- Hecho imponible Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de San Isidro para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3°.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el conductor que estacione su vehículo en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario establecido en la presente Ordenanza. Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehículo que se estacione en el espacio habilitado por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular durante el horario establecido en el artículo cinco de la presente ordenanza. Artículo 4°.- Nacimiento de la obligación tributaria y el tiempo de tolerancia El cumplimiento del pago de la tasa por estacionamiento vehicular nace al vencimiento del tiempo de tolerancia, debiendo el conductor cumplir con el pago de la tasa por el uso de uno y/o más espacios de estacionamiento, de tratarse de unidades vehiculares que superen las dimensiones de los espacios de estacionamiento acondicionados por la Municipalidad, antes de abandonar el espacio de estacionamiento. El tiempo de tolerancia de uso estacionamiento de vehículos en zona habilitada por la Municipalidad, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurrido éste

tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima de treinta (30) minutos, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 5°.- Horario de prestación del servicio La tasa por estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular será exigible de Lunes a Sábado desde las 09:30 am hasta 20:30 pm horas. Artículo 6°.- Fijación de las Zonas de estacionamiento Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el anexo 3, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 1,318 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales, paralelas o perpendiculares de color blanco con la leyenda "ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR". Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadro de fondo azul en el espacio para estacionarse. Artículo 7°.- Formas de supervisión y control del servicio de estacionamiento vehicular La Municipalidad de San Isidro podrá emplear medios mecánicos y electrónicos para ejecutar acciones de control y cobro por el uso del servicio de estacionamiento vehicular a fin de asegurar su uso ordenado. De encontrarse el vehículo haciendo uso del espacio de estacionamiento, el conductor o propietario deberá pagar el importe de la tasa por el horario de prestación de servicio de estacionamiento vehicular pudiendo la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Isidro ejercer sus facultades conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 8°.- Del monto de la tasa El monto de la tasa responderá al costo de las actividades y gastos que la Municipalidad de San Isidro despliega con el fin de propiciar el uso ordenado de las zonas públicas habilitadas y la reducción de su efecto en la colectividad, contemplándose el beneficio que se obtiene por el uso exclusivo del espacio público ocupado, considerando la demanda del mismo. El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal es de cincuenta céntimos de nuevo sol (S/. 0.50) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes del retiro del contribuyente, aun cuando no se utilice el espacio público por treinta (30) minutos Artículo 9º.- Difusión de información básica En las zonas de estacionamiento vehicular habilitadas se publicará la siguiente información: a) La Ordenanza de la Municipalidad de San Isidro que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. b) El Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza señalada el literal a). c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción (unidad de medida). d) El tiempo de tolerancia, e) El horario de cobro por el uso de los estacionamientos. f) El número de espacios habilitados en la vía. g) El significado del color de las zonas señalizadas. Artículo 10º.- Transparencia en el cobro de la tasa Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, si fuese el caso. Artículo 11º.- Estructura de costos y estimación de ingresos Los cuadros de la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular en el distrito; forman parte integrante de la presente ordenanza como anexos 1 y 2.

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