Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 15 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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c) Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta que permita a la Administración el levantamiento de información predial. La documentación que podrá ser evaluada, según corresponda a cada caso, es la siguiente: fichas catastrales, fotografías, ficha o partida completa del predio del Registro de Propiedad Inmueble, reglamento interno, memoria descriptiva, licencias, conformidad de obra, declaratoria de fábrica, planos, licencia municipal de funcionamiento, ficha RUC del conductor que opera la actual actividad económica en el inmueble, entre otros que la Administración estime como suficientes. d) Los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas rectificatorias, deberán cancelar al contado o fraccionar la totalidad de la deuda determinada como consecuencia de la declaración jurada rectificatoria presentada, dentro de los diez (10) días hábiles desde su presentación. Si cancelan o fraccionan la deuda dentro del plazo indicado, se aplicará sobre dicha deuda los supuestos indicados en el artículo cuarto. Artículo Cuarto.- Si la cancelación o fraccionamiento de la deuda tributaria determinada por Impuesto Predial y Arbitrios, en virtud de la regularización voluntaria efectuada por los contribuyentes, se produce dentro del plazo señalado en el literal d) del artículo tercero, la citada deuda no considerará para su cancelación o fraccionamiento los intereses moratorios, derecho de emisión y factor de reajuste, según corresponda, respecto de los ejercicios anteriores al ejercicio en que se declaró. Vencido el plazo señalado y de no haber realizado el pago al contado o fraccionado, se perderá la posibilidad de acogerse a los beneficios señalado en el presente artículo. Artículo Quinto.- No se generarán multas tributarias como resultado de la regularización de las declaraciones juradas presentadas bajo el alcance de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- El acogimiento al programa de regularización contemplado en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda tributaria determinada. Los pagos de los importes insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos, u otros que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza, no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por Io que no serán objeto de devolución o compensación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza hubieran presentado, en el presente año, declaración jurada rectificatoria regularizando edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas propias o comunes o algún otro dato de sus predios no declarados conforme con la realidad, que hayan tenido efecto en la determinación del impuesto predial o los arbitrios municipales por efecto de la declaración presentada, y que a la fecha se encuentre pendientes de pago, podrán cancelar o fraccionar únicamente el importe insoluto del tributo determinado para los ejercicios anteriores al vigente, sin intereses moratorios, derecho de emisión, factor de reajuste, costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda, dentro del plazo de los treinta (30) días calendarios siguientes a la vigencia de la presente ordenanza. Si este plazo vence en día inhábil, se considerará vencido al primer día hábil siguiente. Vencido el plazo señalado y de no haber realizado el pago al contado o fraccionado, se perderá la posibilidad de acogerse a los beneficios señalados. Asimismo, respecto de los contribuyentes a los cuales opere la pérdida en el presente ejercicio del beneficio de deducción de la base imponible del Impuesto Predial previsto en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, así como del beneficio de pensionista para los Arbitrios regulado en las Ordenanza 314-MSI, 333-MSI, 346-MSI y 360-MSI, podrán cancelar únicamente el importe insoluto del tributo determinado por los ejercicios anteriores al vigente. En caso se hayan emitido los valores correspondientes a la deuda tributaria materia de incentivo y la misma se

encuentre impugnada, el contribuyente para acogerse a los alcances de la presente ordenanza, deberá desistirse de toda reclamación que se encuentre pendiente de resolver cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Asimismo, en el caso que la deuda tributaria materia del incentivo se encontrara apelada, el contribuyente a fin de acogerse al beneficio otorgado por la presente Ordenanza deberá exhibir el original y presentar la copia del cargo de recepción del Desistimiento presentado ante el Tribunal Fiscal ante esta Administración Tributaria. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, la difusión de su contenido. La Subgerencia de Catastro de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano deberá efectuar la actualización de su base de datos, respecto a la información predial actualizada en los registros de la Gerencia de Administración Tributaria al amparo de la presente Ordenanza, coordinando para tales efectos con la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, los reportes que le sean necesarios. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, no se afectarán en su condición de VPSI otorgada para el ejercicio en que realizan la regularización, siempre y cuando paguen o fraccionen la deuda conforme a las condiciones reguladas en la presente norma. Quinta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro a los 22 días del mes de Julio del año dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1274042-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santa Anita
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00012-2015/MDSA Santa Anita, 5 de agosto del 2015 VISTO: El Memorando Nº240-2015-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, respecto a la modificación del TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 043-MDSA se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, norma que fue ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 550 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y en lo sucesivo por la dación de normas vinculantes al TUPA sea actualizado mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el mismo que derogó el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, disponiéndose asimismo modificaciones a los requisitos

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