Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 16 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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modificación de los comportamientos y entornos de la comunidad educativa, para favorecer e incrementar el aprovechamiento escolar a fin de lograr un desarrollo adecuado de sus capacidades. Así mismo se debe de conformar un Comité Técnico Regional para velar la implementación de la misma, en todas las instituciones educativas de la región Tumbes. Que, con Informe Nº 812-2014-GOB.REG.TUMBESGGR-ORAJ, de fecha 19 de diciembre de 2014, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal favorable, donde manifiesta que se debe aprobar la iniciativa intersectorial e intergubernamental "aprende saludable" y la alimentación escolar en el departamento de Tumbes, con la finalidad de potenciar el logro de aprendizaje, competencia y capacidad y el estado de salud de las y los estudiantes de la región Tumbes. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, con lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y contando con opinión legal favorable; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR Declarar de Prioridad Regional la Iniciativa Intersectorial e Intergubernamental "Aprende Saludable" y la Alimentación Escolar en el Departamento de Tumbes. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los treinta días del mes de diciembre del dos mil catorce. MARCO ANTONIO SAYÁN GIANELLA Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 30 de diciembre de 2014 ORLANDO LA CHIRA PASACHE Presidente 1274464-1

de Interior, mediante el cual solicita que se viabilice los trámites para la Declaración de Habilitación Urbana de Oficio del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, ubicado entre las Avenidas Brasil y De La Policía, y el Jirón Gerónimo de Aliaga, en el distrito de Jesús María, constituido por dos terrenos, inscritos en la Partida Electrónica Nº12059931 y Partida Electrónica Nº 07007331 de 34,598.04 m2 y 7,650.50 m2, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía establecida en la Constitución Política del Perú por las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29898, que modifica la Ley Nº 29090, señala en su Art. 24º que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios; éstas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de las Habilitaciones Urbanas. Asimismo, dispone en su Art. 24-A que, el procedimiento se inicia con la identificación de los predios matrices que reúnen las condiciones para ser beneficiados con la habilitación urbana de oficio. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación, en su Artículo 40-A Órgano Responsable, señala que la autoridad municipal determinará la unidad orgánica responsable del procedimiento de habilitación urbana de oficio; Que, en virtud a lo indicado en el Memorándum Nº 568-2015-MDJM-GAJyRC, realizado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, le corresponde a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano adscrita a la Gerencia de Desarrollo Urbano, resolver, ejecutar y emitir resoluciones en los procesos para el otorgamiento de las autorizaciones y certificaciones referentes a los terrenos rústicos y otros que comprenda la habilitación urbana, la regularización, la subdivisión, independización de uso del suelo y alineamiento, tal como lo ordena el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Jesús María, aprobado con Ordenanza Nº 463-MDJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo del 2015; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 569-2015-MDJMGAJyRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, esa Gerencia emite opinión legal sobre documentos que se encuentren en segunda instancia, producto de interposición de Recurso Administrativo, y siendo así se encuentra imposibilitada, por ahora de emitir opinión alguna, respecto a la solicitud de habilitación urbana de oficio; Que, de acuerdo al Informe Nº 051-2015-MDJMGDU-SGOPyPU-CSCH, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, cada uno de los predios que ocupa el Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, se encuentra en una zona urbana totalmente consolidada, contando con edificaciones y servicios públicos domiciliarios, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art 24-A de la Ley Nº 29898, concordante con su Reglamento en el Art 40 del D.S Nº 008-2013-VIVIENDA, se considera procedente la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio, correspondiente al Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, desarrollado sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 12059931 del Registro de Predios de Lima, con un área de 34,598.04 m2, ubicado entre las Avenidas Brasil y De La Policía, y el Jirón Gerónimo de Aliaga en el distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; y el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 07007331 del Registro de Predios de Lima, con un área de 7,650.50 m2, ubicado entre la Avenida De La Policía y

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Declaran habilitado de oficio predios ubicados en el distrito y dictan otras disposiciones
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y PLANEAMIENTO URBANO RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 056 -2015-MDJM/GDU-SGOPYPU Jesús María, 04 de agosto del 2015 LA SUB GERENTE DE OBRAS PRIVADAS y PLANEAMIENTO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Documento Nº 07967 -2015 (Oficio Nº 09882015/IN/DGI), de fecha 29 de mayo del 2015, presentado por la Dirección General de Infraestructura del Ministerio

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