Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de agosto de 2015 /

El Peruano

aunque su historia se remonta a tiempos inmemoriales, probablemente de los Chinchaysuyos, siempre sirvió y ha servido como un elemento de integración y cohesión social, que ayudó a las comunidades y las familias por constituir un potaje festivo muchas veces solicitados por la población, es decir, los cajatambinos se identifican y sienten al Pari como suyo. Se afianzan los lazos de parentesco familiar, de amistad cuando se comparte el potaje. La mesa para compartir es otro elemento muy importante, los funcionarios, mayordomos y persona que han tomado un cargo para sus fiestas son retribuidos con este singular plato; Que, nuestras costumbres tradicionales en la sociedad, muchas de ellas cuentan con un gran potencial histórico, cultural, simbólico hoy en día dentro de la economía son vistos como activos culturales, un elemento local que se convierte en un medio para el desarrollo social con ingreso económico para los pueblos, pero sobre todo como valor de identidad. Su preparación es todo un acontecimiento casi ceremonial lo que muchos llamamos El Churpucuy , porque generalmente se hace hervir en ollas grandes, la carne que comúnmente los llamamos el charqui de carnero, fres de la llama tierna o la alpaca, así como la carne fresca de carnero, res, gallina o jamón ahumado o jamón serrano. Que, este plato típico, se prepara en las principales fiestas familiares y tradicionales y religiosas de la provincia de Cajatambo y en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, así como en Lima Metropolitana. Se sabe que la gastronomía, mejor dicho la cocina peruana ha sido considerada Patrimonio Cultural de la Nación por su gran trascendencia histórica y riqueza cultural, también figuran como potajes y bebidas de reconocimiento patrimonial el ceviche, la pachamanca, el pisco, el pisco sour y la cocina peruana. Que, la presente propuesta de ordenanza regional, es viabilizar su registro como producto material el potaje "El Pari" como parte de las costumbres y conocimientos tradicionales en pueblos cercanos a los Caminos Pedestre y Andinos como patrimonio cultural al Programa Qhapaq Ñan- Ministerio de Cultura, porque el Pari cuenta con un gran potencial cultural sin desacreditar su valor nutricional, debería ser investigado y puesto en valor para que los peruanos conozcan más sobre este sustancioso potaje y sea más adelante declarado Patrimonio Cultural de La Nación; Que, por otro lado la población alto andina de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima necesita de la explotación de los recursos turísticos, culturales y gastronómicos para su desarrollo económico que les permita disminuir su estado de pobreza, con dicho objetivo se propone la puesta en valor y reconocimiento como plato bandera el potaje EL PARI o la SOPA DE PIEDRA, en la provincia de Cajatambo, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima en consecuencia se continúe con la investigación y difusión del mismo. Que, por tales razones, resulta atendible que el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico sea la encargada de iniciar las acciones tendientes a los estudios de la puesta en valor y reconocimiento como plato bandera el potaje EL PARI o la SOPA DE PIEDRA, en la provincia de Cajatambo, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima y como consecuencia de ello se destine una Partida Presupuestal, que resulte atendible para tales fines, para viabilizar el Expediente Técnico para luego ser declarado como Patrimonio Gastronómico y Cultural de la Nación. Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de junio de 2015, se trató la Carta Nº 038-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero Regional Vicente Sabino Rivera Loarte mediante la cual hace la propuesta de Ordenanza Regional que Declara al Pari como Plato Bandera del Distrito y Provincia de Cajatambo, por lo que para dicho fin se continúe con las investigaciones para declarar dicho plato como bandera gastronómica de la Nación; con la sustentación del referido consejero regional y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

"ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PLATO DE BANDERA EL PARI O LA SOPA DE PIEDRA, DE LA PROVINCIA DE CAJATAMBO JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA" Artículo Primero.- DECLARAR de interés público y de prioridad la puesta en Valor y Reconocimiento como Plato de Bandera "EL PARI O SOPA DE PIEDRA", en la provincia de Cajatambo jurisdicción del Gobierno Regional de Lima a fin de que continúe con las investigaciones para declarar dicho plato como Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la puesta en Valor y Reconocimiento como Plato de Bandera "EL PARI O SOPA DE PIEDRA", en la provincia de Cajatambo jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que dé ejecutoriedad a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1274496-2

Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Central Térmica la Gringa V, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2015-GRL-GRDE-DREM Huacho, 25 de junio de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 965764 del 17/03/2015, solicitud de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la Central térmica "la Gringa V" de la Empresa Concesionaria Energía Limpia SAC. RUC 205455100127, ubicado en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochiri, presentado por su representante Legal Sr Jorge Zegarra Reategui, identificado con DNI 06068278, y el informe del área técnica de la DREM LIMA Nº

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