Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de agosto de 2015 /

El Peruano

191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993 ­ modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 marzo 2015 ­ establece que Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales sean competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece en la Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Cuadro Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; siendo que su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante directiva de Servir se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, y de otro lado, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal - CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 1052013-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, define al Reglamento de Organización y Funciones -ROF, como un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, la misma que contiene funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, y a la vez establece sus relaciones y sus responsabilidades y establece que la aprobación del ROF de los Gobiernos Regionales se realizará mediante Ordenanza Regional; Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín se tiene que vía Ordenanza Regional Nº 036-2014-GRSM/CR de fecha 22 de diciembre 2014, se aprobó la Actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF ­ y reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP ­ del Gobierno Regional de San Martín; Que, con fecha 10 de marzo de 2015, a través del artículo único de la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, se ha modificado ­ entre otros ­ el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, en los siguientes términos: "Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex

Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. Los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la República, y bajo responsabilidad". Que, la modificación legal descrita conlleva un cambio en la denominación de la autoridad regional de Presidente y Vicepresidente Regional a Gobernador Regional y Vicegobernador Regional; lo que implica una actualización en los documentos de gestión y documentos oficiales regionales, por aplicación de la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes; Que, con dicho propósito con Nota Informativa Nº 255-2015-GRSM/GRPyP de fecha 08 de junio de 2015, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín remite el ROF, Organigrama y CAP del Gobierno Regional de San Martín modificados por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional como lo indica la Ley Nº 30305, recomendando su aprobación mediante Ordenanza Regional; propuesta que cuenta con opinión legal favorable por parte de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, a través del Informe Legal Nº 525-2015-GRSM/ORAL; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 ­, prescribe en su artículo 15º literal a) que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, teniendo como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia..."; en consecuencia, correspondería dictar una Ordenanza Regional que apruebe la actualización del Cuadro de Asignación de Personal­ CAP Provisional, del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y del Organigrama del Gobierno Regional de San Martín, por aplicación de la de la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes; Que, mediante Informe Legal Nº 525-2015-GRSM/ ORAL, de fecha 15 de junio del 2015, el Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente que se proceda con la aprobación mediante Acuerdo Regional, respecto de la actualización de los documentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP, en cumplimiento de la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, concernientes al cambio de denominación Presidente Regional por Gobernador Regional; Que, con Informe Legal Nº 034 -2015-GRSM/SCRALE, de fecha 06 de julio del 2015, el Asesor Legal Externo opina que vía ORDENANZA REGIONAL, se apruebe la actualización del Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP Provisional, del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y del Organigrama del Gobierno Regional de San Martín, por aplicación de la de la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas

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