Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de agosto de 2015 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Declaran en proceso de reestructuración la dirección regional de salud y los demás establecimientos de salud del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2015-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 14 de mayo del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 018-2015-CO-SPVS-CR/GRL del Consejero Regional Luis Alberto Casas Sebastián, Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Vivienda y Saneamiento en la cual solicita agendar en la próxima sesión extraordinaria del consejo regional programada para el día 14 del presente mes, la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 007-2015-CR/GRL para declarar en Emergencia los Servicios de Salud en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, al Artículo 76º del Reglamento del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales y b) Acuerdos de Consejo Regional; Que, conforme al Artículo 77º de dicho Reglamento, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa, b) Estudio de Comisiones, c) Debate en el Pleno, d) Aprobación y e) Promulgación. Están exceptuados de este procedimiento los proyectos

con trámite, previsto en el presente reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo del pleno; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Art. 49º de la citada Ley, es función del Gobierno Regional de Lima en materia de salud: · Formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas nacionales y los planes sectoriales. · Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y · Promover y preservar la salud ambiental de la región. Que, la situación actual de la salud en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, se puede resumir en los problemas priorizados que requieren una acción inmediata como : Deficiente salud ambiental, alta prevalencia de enfermedades transmisibles y crecimiento de las no transmisibles, deficiente respuesta del sistema de salud para enfrentar la muerte y situaciones de urgencia del ciudadano de la región, alta prevalencia de TBC como resultado de la inequidad y pobreza de la población, persistencia de altos niveles de desnutrición infantil y materna a pesar de los indicadores económicos del país, elevada incidencia de VIH y servicios de salud insuficientes para los pacientes con SIDA, niveles elevados de mobimortalidad materna infantil, insuficiente atención a grupos de población con patologías de alto impacto social, limitaciones e insuficiente acceso a medicamentos de la población de menores recursos económicos, desorden administrativo en la prestación de los servicios de salud, ausencia de una política regional de recursos humanos: médicos, personal profesional y técnico de asistencia de salud e identificación del personal administrativo, falta de saneamiento físico legal de la mayoría de establecimientos de salud no permite generar inversiones en la modernización y equipos de salud obsoletos que requieren reposición con otros de tecnología de avanzada, entre otros; Que, por lo tanto del análisis de la propuesta de declarar en emergencia los servicios de salud en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, no se presentan aún las condiciones que permita adoptar esa decisión, ya que a pesar que los servicios de salud son deficientes, estos se dan a través de establecimientos de salud que no han llegado al nivel de colapsado, asimismo a efecto de poder mejorar la atención médica principalmente en áreas rurales, estas acciones se pueden cumplir con una mejor distribución de los recursos humanos o de la conformación de equipos de atención de salud itinerantes. Por lo tanto todas estas modificaciones de nivel administrativo, de recursos humanos, presupuestales, de mejora de los establecimientos de salud y la modernización de los equipos médicos existentes, pueden efectuarse como producto de la reestructuración de la Dirección Regional de Salud, las Redes de Salud, Hospitales, Centros de Salud y Puestos de Salud; Que, a efecto de solucionar los problemas priorizados, es necesario adoptar políticas regionales y diseñar objetivos estratégicos, para su implementación y ejecución, que permita obtener resultados para la modernización y fortalecimiento de las instituciones que brindan los servicios de salud, en beneficio de la población prioritariamente la de bajos recursos económicos; Que, entre las políticas regionales para mejorar los servicios de salud en el período 2015-2018, están: Promoción de la salud y prevención de enfermedades, política de suministro y uso racional de medicamentos, gestión y desarrollo de recursos humanos, modernización y fortalecimiento de la Dirección Regional de Salud y de los establecimientos de salud conformantes de su jurisdicción, democratización de la salud, redireccionamiento de los recursos presupuestales a las poblaciones en extrema pobreza y pobreza, principalmente asentadas en las zonas andinas y urbano marginales; Que, consecuentemente para la modernización de los servicios de salud, es necesario contar con el saneamiento físico legal de los establecimientos de salud, lo cual permitirá elaborar estudios de preinversión y de inversión, los cuales servirán para obtener financiamiento para su mejoramiento y modernización de los equipos médicos, que redundará en beneficio de las poblaciones más necesitadas de la región Lima; Que, por todas estas consideraciones y a efecto de

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