Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 16 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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solucionar estos problemas principales de los servicios de salud y sanitarios, se requiere que el Gobierno Regional de Lima declare en reestructuración a la Dirección Regional de Salud y los demás establecimientos de salud de la Región Lima, a efecto de modernizar la gestión, en beneficio de la población en situación de pobreza y extrema pobreza, que permita mejorar las instalaciones de salud y adquirir equipos médicos modernos, así como incorporar médicos y otros profesionales de la salud, especialistas para combatir las enfermedades más frecuentes para atención en consultorios externos; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 14 de mayo de 2015, se trató la Carta Nº 018-2015-CO-SPVS-CR/GRL del Consejero Regional Luis Alberto Casas Sebastián, Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Vivienda y Saneamiento en la cual solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0072015-CR/GRL para declarar en Emergencia los Servicios de Salud en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; con la sustentación del Consejero Regional Jorge Taboada Samanamud, Secretario de la referida Comisión ; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "DECLARAR EN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y LOS DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA" Artículo Primero.- DECLARAR en proceso de reestructuración la dirección regional de salud y los demás establecimientos de salud del Gobierno Regional de Lima, con la finalidad de modernizar la organización, la gestión, los sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos, mejorar los establecimientos de salud incluyendo la renovación o modernización de los equipos médicos, promover los procesos de selección de médicos y otros profesionales de la salud, para el tratamiento de las enfermedades prevalentes de la región y optimizar los recursos públicos; así como las acciones de prevención para una población saludable, en la Región Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, para que a través de la dirección regional de Salud, adopte las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional, observando la normatividad sobre la materia. Artículo Tercero.- DISPONER un plazo de Ciento Ochenta (180) días calendario, para el proceso de reestructuración establecida en el Artº Primero de la presente norma regional, debiendo la Dirección Regional de Salud, presentar un informe al término del encargo al Gobernador Regional, quien a su vez remitirá copia autenticada del mismo al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince, por Acuerdo del Consejo

Regional Nº 146-2015-CR/GRL se aprueba que el Consejero Delegado la promulgue. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado 1274496-1

Declaran de interés público y de prioridad la puesta en Valor y Reconocimiento como Plato de Bandera "El Pari o Sopa de Piedra", de la provincia de Cajatambo, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2015-CR-RL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 04 de junio del 2015 en la ciudad de Cajatambo, provincia de Cajatambo, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta Nº 038-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero Regional Vicente Sabino Rivera Loarte quien solicita que se considere como punto de agenda en la sesión ordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional que Declara al Pari como Plato Bandera del Distrito y Provincia de Cajatambo, por lo que para dicho fin se continúe con las investigaciones para declarar dicho plato como bandera gastronómica de la Nación, para su debate y aprobación del Pleno. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)". Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Pari o Sopa de Piedra, es un recurso patrimonial ancestral de la provincia de Cajatambo, parte de su historia, presente en la memoria oral de los antiguos y actuales pobladores como identidad del pueblo, siempre estuvo relacionado con los viajeros (El Chasqui),

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