Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 16 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Provincia Constitucional del Callao que fuera aprobado por Ordenanza Municipal N° 000018 del 5 de octubre de 1995 y sus diversas modificatorias y actualizaciones, hasta la aprobación del Nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, disponiéndose además que, por el órgano competente, se realicen las modificaciones presupuestales para la viabilización de los recursos económicos correspondientes para contar con dicho instrumento urbanístico; Que, el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao que fuera aprobado por Ordenanza Municipal N° 000018 del 5 de octubre de 1995 y sus diversas modificatorias y actualizaciones se encuentra desfasado de la actual dinámica de crecimiento del Callao, dado que el plan fue aprobado para un periodo del año 1995 al 2010; Que, es necesario contar con un instrumento normativo que tenga la visión de futuro ya que los informes técnicos y legales de las gerencias generales informantes, concluyen en que es necesario disponer las acciones normativas, más aún cuando existen en espera una serie de solicitudes y consultas derivadas por las municipalidades distritales para la actualización del plan urbano vigente, que no pueden ser resueltas por la suspensión del Plan de Desarrollo Urbano 2010-2022 y porque dependen de normas especiales y que requieren ser evaluadas dentro de una nueva visión de desarrollo sostenible; Que, actualmente no se pueden atender diversas propuestas de inversión de gran importancia para esta Ciudad Puerto, por no estar compatibilizadas con la zonificación o los usos y además por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA ya que la Municipalidad Provincial del Callao ha estado supeditada a un proceso de planificación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, que a la fecha no cuenta con dicho instrumento, debiendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento pronunciarse sobre la continuidad de la aplicación de dicha mancomunidad, cuyo plazo de adecuación ha vencido; Que, la Provincia Constitucional del Callao requiere contar en la brevedad posible con su propio Plan de Desarrollo Metropolitano el cual contemple una visión de desarrollo sostenible, de logística y de movilidad urbana considerando la condición de metrópoli de la Ciudad del Callao que con la metrópoli de Lima forman una megalópolis; Que, es evidente la actual demanda de la población de llevar a cabo un desarrollo orgánico de esta ciudad portuaria y aeroportuaria, el cual se encuentra detenido -paralizando a su vez el desarrollo del país, por su estratégica ubicación, patrimonio cultural, natural y poblacional- al estar supeditado a un proceso de mancomunidad, que por la propia realidad de la Ciudad de Lima, más compleja y con una diversidad de problemáticas actuales; circunstancia que no nos permitiría contar con tan importante instrumento de gestión, por lo cual es necesario levantar la suspensión decretada y disponer la realización del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao al 2035; Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano mediante el Memorando N° 1463-2015-MPC/ GGDU hace suyos los Informes Técnicos Núms. 725-2015-MPC-GGDU/GPUC,148-2015-MPC-GGDUGPUC-WAS y el Informe Legal N° 149-2015-MPCGGDU-GPUC-YCS de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a dicha Gerencia General, señalando las razones técnicas que al amparo de la normatividad vigente son favorables a la expedición de la presente ordenanza; Que, mediante Memorando N° 784-2015-MPC/ GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que al no haberse adecuado las disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano hasta el 18 de junio de 2015, se colegiría que se encuentra vigente el Plan de Desarrollo Urbano 1995-2010, por lo que a fin de establecer la aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2011, esta deberá disponerse mediante la Ordenanza Municipal correspondiente y a la vez

realizar la adecuación normativa a fin de velar por los intereses de la población en general; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°0000682010 QUE APROBO EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 2011-2022 Artículo 1.- Derógase la Ordenanza N° 022-2011, en consecuencia restitúyase la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 000068-2010 que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022. Artículo 2.- Solicítase al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento -ente emisor del Decreto Supremo N° 0004-2011 VIVIENDA- su pronunciamiento expreso aclaratorio respecto a la facultad de la Municipalidad Provincial del Callao de elaborar, aprobar y aplicar un plan metropolitano de manera autónoma con respecto a la Ciudad de Lima. La consulta deberá exponer las diferentes problemáticas propias de cada una de las metrópolis indicadas, incidiendo en las especiales características del Callao como Provincia Constitucional portuaria y aeroportuaria, sin perjuicio de las coordinaciones que correspondan. La Gerencia General de Desarrollo Urbano, en un plazo máximo de treinta días calendario, informará al Concejo Municipal, sobre la consulta realizada y el estado del trámite a que se refiere el presente artículo El plazo de vigencia de la Ordenanza N° 00068-2010 está sujeto a la respuesta que emita el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano proponer al Despacho de Alcaldía las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. Las propuestas que formule la citada Gerencia General considerará el cumplimiento irrestricto a las normas nacionales e internacionales de protección al patrimonio natural y cultural de la Provincia Constitucional del Callao. Las citadas propuestas están orientadas a lograr la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao al 2035, con una visión de sostenibilidad, de acuerdo a las necesidades y dinámica de los distritos que la conforman. Artículo 4.- Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización realizar las modificatorias presupuestarias necesarias para la viabilización de recursos a fin de contar en el presente año con el nuevo Plan Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao al 2035, en concordancia a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Artículo 6.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo 7.- Derógase toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 8.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1274513-1

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