Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de agosto de 2015 /

El Peruano

el Jirón Gerónimo de Aliaga, en el distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; Que, el citado Informe indica también que de acuerdo a la Ordenanza Nº 1017-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo en el Distrito de Jesús María, que forma parte de Área de Tratamiento II de Lima Metropolitana; ambos predios están calificados como Equipamiento de Salud, establecido por el Ministerio de Salud como: HOSPITAL GENERAL (H3), tal como vienen funcionando, por lo que es conforme respecto a zonificación; asimismo, se ha verificado que no existe afectación vial, observando en las tres vías colindantes consolidación y respeto a la continuidad de las vías, respeta la sección normativa, por lo que se considera conforme respecto a vías, y de conformidad a lo establecido en el Art. 24 de la Ley 29898, y lo señalado en el artículo 40º ítem 40.3 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, las habilitaciones urbanas declaradas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana, sin perjuicio de ello, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nª 836MML, que establece los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima, publicada el 22 de setiembre del 2005, están exceptuados de Aportes, las Habilitaciones de los Equipamientos metropolitanos y sectoriales de Salud, Educación y Recreación destinados a dominio público; Estando a lo expuesto en la parte considerativa y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias, así como el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; y a la Ordenanza Nº 463MDJM, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Jesús María, que delega a esta Sub Gerencia la facultad de aprobar las Habilitaciones Urbanas, y estando a lo informado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 12059931 del Registro de Predios de Lima, con un área de 34,598.04 m2, ubicado entre las Avenidas Brasil y De La Policía, y el Jirón Gerónimo de Aliaga y el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 07007331 con un área de 7,650.50 m2, ubicado entre la Avenida De La Policía y el Jirón Gerónimo de Aliaga, que en la actualidad forman el Hospital de la Policía, ambos predios ubicados en el distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con los Planos Nº 001-2015-MDJM-GDU-SGOPyPU y Nº 002-2015-MDJM-GDU-SGOPyPU, y sus respectivas Memorias Descriptivas. Artículo 2º.- APROBAR, el Cuadro de Áreas correspondiente a cada predio, de la siguiente manera: CUADRO DE ÁREAS DE PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 12059931 Área Total Área Útil 34,598.04 m² 34,598.04 m²

Urbano y Catastro, Gerencia de Rentas, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Sub Gerente de Obras Privadas y Planeamiento Urbano 1274719-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Restituyen vigencia de la Ordenanza Municipal N° 000068-2010 que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2015 Callao, 17 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen Nº 014-2015-MPC/CMPCSR-COPO de la Comisión de Población en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 195 inciso 6 señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 9 inciso 5 señala que corresponde al Concejo Municipal Provincial del Callao aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de los Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA de fecha 17 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano el cual en su artículo 9 señala expresamente que en el caso del área metropolitana conformada por los ámbitos jurisdiccionales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, corresponde realizar el Plan de Desarrollo Metropolitano que debe ser formulado y aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y por la Municipalidad Provincial del Callao, para lo cual podrán conformar la Mancomunidad Municipal Metropolitana. Asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria señala un plazo perentorio de cuatro años, contados a partir de su vigencia, para adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en dicho Reglamento; Que, mediante Ordenanza N° 022-2011 se dispuso la suspensión de la Ordenanza Municipal Nº 000068MPC que aprobó, el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022 y la ampliación de la vigencia del Plan Urbano Director de la

CUADRO DE ÁREAS DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 07007331 Área Total Área Útil 7,650.50 m² 7,650.50 m²

Artículo 3º.- DISPONER la inscripción en el Registro de Predios de Lima, el cambio de uso de rústico a urbano del terreno inscrito en la PE Nº12059931 de 34,598.04 m2 y el terreno inscrito en la PE Nº 07007331 de 7,650.50 m2 del Registro de Predios de Lima, por cuenta y costo del propietario de los inmuebles. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días, contada a partir de su notificación a los interesados. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Sub Gerencia de Control

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