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559351 NORMAS LEGALES Domingo 16 de agosto de 2015 El Peruano / 069-2015-GRL-GRDE-DREM-CHLO. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; transferencia formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específi cas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generaciónhidráulica es califi cada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron entorno a los siguientes aspectos: a) se incorporo el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se elimino del artículo 4º la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 Mw, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que con ofi cio Nº 2090-2014/MEM-DGE del 11/12/2014, Reg 921591, el Ing Luis Nicho Diaz, Director General de Electricidad, traslada a la DREM LIMA la Solicitud de Autorización para desarrollo de actividad de generación eléctrica –Central térmica la Gringa V”- Distrito de Antonio Provincia de Huarochiri. Para atención como concesión defi nitiva RER con fuente primaria biomasa y potencia de central térmica de 3.2MW. Que, con Ofi cio Nº 032-GRL-GRDE-DREM, del 21/01/2015, la DREM comunica las observaciones de admisibilidad por lo que se recomienda complementar la información y proceder a iniciar el procedimiento administrativo. Que con carta S/N del 17/03/2015, Reg 965764, el titular presenta la solicitud de concesión defi nitiva RER con fuente primaria biomasa y potencia de central térmica de 3.2MW. para desarrollo de actividad de generación eléctrica –Central térmica la Gringa V”- Distrito de Antonio Provincia de Huarochiri. Y con Ofi cio Nº 265-2015-GRL- GRDE-DREM, la DREM LIMA notifi ca las observaciones al expediente presentado para su atención. Que con Exp 974168 del 7/04/2015 el titular presenta el levantamiento de observaciones, por consiguiente con Ofi cio Nº 304-2015-GRL-GRDE-DREM, Reg 976328, del 24/03/2015, la DREM comunica al titular la verifi cación de los requisitos de admisibilidad y dispone la publicación de la solicitud de concesión defi nitiva RER. Que, con carta S/N Exp 983529 del 23/04/2015, Reg 983529 el titular da cuenta de la publicación de los avisos de solicitud de concesión defi nitiva RER realizado dentrodel plazo legal establecido, con fechas 15/04/2015 y 16/04/2015, en el “diario ofi cial el Peruano” y el diario “el Sol”. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, ha emitido el Informe Nº 069- 2015 – GRL –GRDE-DREM – CHLO ;concluyendo que La solicitud de concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables de la Central térmica “la Gringa V” de la Empresa Concesionaria Energía Limpia SAC. RUC 205455100127, ubicado en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochiri, presentado por su representante Legal Sr Jorge Zegarra Reategui, identifi cado con DNI 06068278. Cumple con lo dispuesto en la Ley de Concesiones eléctricas (DL Nº 5844) y su Reglamento (DS Nº 0009- 93-EM y el Decreto Legislativo de promoción de la inversiónpara la generación de electricidad con el uso de energías renovables (DL 1002). Que con Informe Nº 099- 2015-GRL-GRDE-DREM- CHLO, se concluye procedente aprobar el Proyecto de la resolución y minuta de contrato con opinión favorable de la subgerencia de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Lima. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 37 º de su Reglamento, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable de asesoría Legal del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de CENTRAL TERMICA LA GRINGA V, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con una potencia instalada de 3.2MW, ubicado en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochiri, presentado por su representante Legal Sr Jorge Zegarra Reategui, identifi cado con DNI 06068278, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el articulo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar la Minuta del Contrato de Concesión a suscribirse con la Empresa Concesionaria Energía Limpia SAC, que consta de 19 Cláusulas y 3 Anexos, la cual será suscrita por el Presidente Regional a nombre del Gobierno Regional de Lima, así como la Escritura Pública que la minuta origine. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR A, GODOY GAVIRIA Director Regional de Energia y Minas 1274517-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban actualización del Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y del Organigrama del Gobierno Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2015-GRSM/CR Moyobamba, 13 de julio del 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos