Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 16 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559329

Reservan las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, a favor de SEDAPAT y Nº 29004, Ley que excluye las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de la provincia de Pacasmayo, de los alcances de la Ley Nº 24516, y el Decreto Supremo Nº 021-81-VC, por el que Reservan aguas subterráneas de los acuíferos de Lima y Callao en favor de "ESAL". b) Las EPS que a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo obtengan un título habilitante como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). c) Las personas naturales y jurídicas que utilizan las aguas subterráneas con fines distintos a los agrarios dentro del ámbito de responsabilidad de las EPS señaladas en los literales precedentes, indistintamente cuenten o no con sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas. d) La ANA y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y demás entidades vinculadas a la gestión de recursos hídricos subterráneos en el ámbito de aplicación de la presente norma. Artículo 3.- Servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las EPS El servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las EPS tiene como finalidad cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento. En tal virtud las EPS comprendidas en la presente norma se encuentran facultadas para realizar en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, las medidas y acciones siguientes: a) Ejecutar inversiones para la conservación e incremento de las disponibilidades hídricas subterráneas, incluyendo las que contribuyan a la recarga natural y artificial del acuífero. b) Efectuar estudios e inversiones para la sostenibilidad del acuífero, mediante la búsqueda de fuentes de agua alternativas para el abastecimiento de agua potable y ejecución de proyectos para su aprovechamiento. c) Promover el desarrollo e implementación de las acciones y medidas que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de las aguas subterráneas. d) Emitir opinión previa en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica para el otorgamiento de licencias de uso de agua subterráneas; así como remitir la información que sea solicitada por la ANA. e) Diseñar, implementar y ejecutar, de manera exclusiva y excluyente, un sistema de monitoreo del agua subterránea, que incluya al menos la lectura de niveles freáticos, operación y mantenimiento de los sistemas de medición, monitoreo de los caudales de explotación de los pozos, catastro actualizado de pozos y otros relacionados con el manejo, control y gestión de las aguas subterráneas. f) Recaudar la Retribución Económica por el Uso del Agua Subterránea de las personas naturales y jurídicas comprendidas en la presente norma y transferirla a la ANA. g) Efectuar el cobro de la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a las personas naturales y jurídicas comprendidas en la presente norma. h) Velar por que las personas naturales y jurídicas que utilizan el agua subterránea cumplan con las obligaciones económicas a las que hace referencia la presente norma y las disposiciones vigentes, debiendo informar a la ANA sobre el incumplimiento de las mismas. i) Las demás que resulten necesarias para brindar de manera oportuna y eficiente el servicio de monitoreo y gestión de uso de agua subterránea. Artículo 4.- Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas 4.1 La Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas es el pago que deben efectuar a favor de las EPS, las personas naturales y jurídicas comprendidas en la presente norma, por la prestación del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en su ámbito de responsabilidad. 4.2 En el marco del presente Decreto Legislativo, autorizase a la SUNASS para que establezca y apruebe

la metodología, los criterios técnicos - económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, los cuales deberán incluir el costo de oportunidad por el uso del recurso. 4.3 La Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas será aprobada por la SUNASS a propuesta de la EPS y será destinada para financiar la ejecución de las medidas y acciones indicadas en el artículo 3 de la presente norma. 4.4 Las EPS destinarán un porcentaje de la recaudación de la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas para la constitución de un fideicomiso u otro mecanismo financiero que asegure la ejecución de inversiones para la sostenibilidad y el afianzamiento hídrico de las cuencas hidrográficas involucradas. 4.5 La resolución tarifaria que emita la SUNASS, conforme a lo señalado en el numeral 4.3 del presente artículo, establecerá el porcentaje y el mecanismo financiero señalados en el numeral anterior. Artículo 5.- Recaudación de Económica por el Uso del Agua la Retribución

5.1 Las EPS, a través de un recibo único, recaudan la Retribución Económica por el Uso del Agua y la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que corresponde abonar a las personas naturales y jurídicas comprendidas en la presente norma. 5.2 La Retribución Económica por el Uso del Agua es transferida por la EPS a la ANA, empleando mecanismos de transferencia automatizados y de acuerdo al Convenio Interinstitucional que ambas instituciones suscriban en aplicación del presente Decreto Legislativo. 5.3 El recibo único impago genera intereses compensatorios y moratorios, y tiene mérito ejecutivo para su cobranza de acuerdo con el Código Procesal Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reservas de agua subterránea aprobadas con anterioridad a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos Precisase que las reservas de agua subterránea aprobadas con anterioridad a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señaladas en el literal a) del artículo 2 de la presente norma, en adelante se rigen por las disposiciones del presente Decreto Legislativo. Segunda.- Reconocimiento como Operadores del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas y adecuación Reconózcase como Operadores del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a: a) Empresa de Servicio de Agua Potable Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) en los acuíferos de la provincia de Lima y Constitucional del Callao. b)E mpresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima (SEDALIB S.A.) en los acuíferos de las provincias de Chepén, Ascope y Trujillo del departamento de La Libertad. c) La(s) EPS que asuma(n) competencia en la provincia de Pacasmayo del departamento de La Libertad, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y sus normas complementarias. Las EPS mencionadas en el párrafo anterior deberán adecuar sus respectivos procedimientos a la presente norma y a las disposiciones que emitan la ANA y la SUNASS. El reconocimiento efectuado mediante la presente disposición no exime a las EPS del pago de la Retribución Económica por uso de agua superficial, subterránea y por vertimiento de agua residual tratada. Tampoco exime a las EPS o personas comprendidas en el ámbito del presente decreto legislativo de tramitar los correspondientes derechos de uso de agua cuando corresponda en el marco de lo establecido en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Tercera.- Facultades de la ANA y la SUNASS en la aplicación del presente Decreto Legislativo La ANA regula el procedimiento, condiciones y requisitos que deberán cumplir las EPS para obtener el

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