Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 16 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559331

b) Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 23521, Ley por la que Reservan las aguas subterráneas de la Cuenca del Río Moche (Trujillo), a favor de la "SEDAPAT". c) Los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 24516, Ley por la que Reservan las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, a favor de SEDAPAT. d) Los artículos 1 y 3 de la Ley N° 29004, Ley que excluye las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de la provincia de Pacasmayo, de los alcances de la Ley Nº 24516. La derogatoria a que se refiere la presente disposición no se contrapone con lo dispuesto en la segunda disposición complementaria transitoria. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1275103-1

Artículo 2.- Alcance Las disposiciones del presente decreto legislativo alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad que usa la fuerza en defensa de la persona, la sociedad y el Estado. CAPÍTULO II DEFINICIONES, PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN Artículo 3.- Definiciones: Para los efectos del presente decreto legislativo se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: a. Fuerza.- Es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. b. Uso progresivo y diferenciado de la fuerza.- Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar. c. Medios de Policía.- Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. d. Cumplimiento del deber.- Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas. Artículo 4.- Principios 4.1. El uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en el respeto de los derechos fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios: a. Legalidad.- El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal. Los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Perú, y demás normas nacionales sobre la materia. b. Necesidad.- El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado. Para determinar el nivel de fuerza a usar, se debe considerar, razonablemente, entre otras circunstancias, el nivel de cooperación, resistencia o agresión de la persona intervenida y las condiciones del entorno. c. Proporcionalidad.- El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar. 4.2. El personal de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento, conducción y ejecución de operaciones en el ejercicio de sus funciones, observará y se sujetará a los principios contemplados en el presente decreto legislativo. Artículo 5.- Interpretación Las disposiciones del presente decreto legislativo se interpretan conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano, las decisiones de organismos supranacionales; los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. TÍTULO II DEL USO DE LA FUERZA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL CAPÍTULO I REGLAS GENERALES PARA EL USO DE LA FUERZA Artículo 6.- Uso de la fuerza La fuerza debe usarse de manera progresiva y diferenciada, de conformidad con los principios y los

DECRETO LEGISLATIVO N° 1186
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en estas materias, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar para potenciar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, lo que en el ámbito de la aplicación de su facultad de usar la fuerza supone dotarla de reglas jurídicas claras que permitan ejercer cabalmente la función policial para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones; Que, resulta conveniente aprobar disposiciones destinadas a regular el ejercicio del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú de conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y las normas constitucionales y legales relativas al ejercicio de la función policial; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad constitucional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.