Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de agosto de 2015 /

El Peruano

niveles establecidos en el presente decreto legislativo. Artículo 7.- Niveles del uso de la fuerza 7.1. Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes: a. Resistencia pasiva 1. Riesgo latente. Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial. 2. Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la intervención. 3. No cooperador. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede. b. Resistencia activa 1. Resistencia física. Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico. 2. Agresión no letal. Agresión física al personal policial o personas involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física. 3. Agresión letal. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención. 7.2. Los niveles de uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional son los siguientes: a. Niveles Preventivos 1. Presencia policial.- Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional uniformado, equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito. 2. Verbalización.- Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal. 3. Control de Contacto.- Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos. b. Niveles Reactivos 1. Control físico.- Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones. 2. Tácticas defensivas no letales.- Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia. 3. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas. CAPÍTULO II CIRCUNSTANCIAS Y CONDUCTA EN EL USO DE LA FUERZA Artículo 8.- Circunstancias y Reglas de Conducta en el uso de la fuerza 8.1. El personal de la Policía Nacional del Perú, observando lo prescrito en los artículos 4, 6 y el numeral 7.2, se identifica como tal, individualiza a la persona o personas a intervenir y da una clara advertencia de su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que esa advertencia lo ponga en peligro o creara un grave riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, o cuando la advertencia resultara evidentemente inadecuada dadas las circunstancias del caso. 8.2. El personal de la Policía Nacional del Perú puede usar la fuerza, de conformidad con los artículos 4, 6 y el numeral 7.2, en las siguientes circunstancias: a. Detener en flagrante delito o por mandato judicial conforme a ley.

b. Cumplir un deber u órdenes lícitas dictadas por las autoridades competentes. c. Prevenir la comisión de delitos y faltas. d. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados. e. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad. 8.3. Reglas de Conducta en el uso excepcional de la fuerza letal El personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones: a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves. b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave. c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida. d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. Artículo 9.- Acciones posteriores al uso de la fuerza. Con posterioridad al uso de la fuerza el personal de la Policía Nacional deberá realizar las siguientes acciones: a. Adoptar las medidas necesarias para que se brinde asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, salvo que existan circunstancias que impidan su realización. b. Adoptar las medidas necesarias para comunicar lo sucedido a los familiares de las personas fallecidas, heridas o afectadas o a aquellas que estas últimas indiquen, salvo que existan circunstancias que impidan su realización. c. Presentar un informe a la unidad policial correspondiente, indicando las circunstancias, los medios empleados, el personal interviniente, el tipo de armas y las municiones utilizadas, el número e identidad de los afectados, las asistencias y evacuaciones realizadas. TÍTULO III DERECHOS Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Artículo 10.- Derechos En el ejercicio de su función relacionada al uso de la fuerza, el personal de la Policía Nacional del Perú tiene los siguientes derechos: a. A la protección y respeto de su vida, integridad personal, dignidad y a las consideraciones que su autoridad le otorga. b. No acatar disposiciones u órdenes superiores para el uso de la fuerza cuando éstas sean manifiestamente ilícitas o arbitrarias c. Recibir formación, capacitación y entrenamiento permanente sobre el uso de la fuerza en todos los niveles educativos conforme a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. d. La asignación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el uso adecuado de la fuerza. e. Recibir tratamiento y asistencia médica, por cuenta del Estado cuando resulte afectado en cumplimiento de su deber. f. Recibir orientación psicológica por cuenta del Estado para sobrellevar las tensiones generadas por el uso de la fuerza que afecten la vida o integridad física de otras personas. g. Recibir asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando se haya usado la fuerza en el contexto del presente decreto legislativo en el ejercicio regular de sus funciones.

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