Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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"Artículo 200. Extorsión

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de agosto de 2015 /

El Peruano

El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida: a) A mano armada; b) Participando dos o más personas; o, c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma. d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil. e) Simulando ser trabajador de construcción civil. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior: a) Dura más de veinticuatro horas. b) Se emplea crueldad contra el rehén. c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático. d) El rehén adolece de enfermedad grave. e) Es cometido por dos o más personas. f) Se causa lesiones leves a la víctima. La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos. La pena será de cadena perpetua cuando: a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años. b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto. d) El agente se vale de menores de edad." "Artículo 204. Formas agravadas de usurpación La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: 1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2. Con la intervención de dos o más personas.

3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado. 5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. 7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral. 8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión. 9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados. 10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares. Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada. Segunda.- Modificación de la Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Incorporase el artículo 19 a la Ley N° 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 19.- Interoperabilidad Electrónica El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo forma parte del Sistema Nacional de Informática y realiza acciones de interoperabilidad electrónica en las materias de su competencia con la finalidad de articular los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Gobiernos Regionales y Locales, Colegios de Notarios, entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento de la información para el mejor ejercicio de sus competencias. Para dichos fines, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a cualquiera de las entidades públicas antes indicadas, quienes tienen la obligación de brindarla en el formato y plazo solicitado. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónica e Informática - ONGEI, ente rector del Sistema Nacional de Informática, administrador de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE, brindará asistencia técnica correspondiente y promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando los fines de las acciones de interoperabilidad electrónica. Para tales efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico (ONGEI), establecerá las disposiciones para la implementación de lo previsto en el presente artículo.» POR TANTO: Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

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