Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 16 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES DECRETO LEGISLATIVO N° 1187
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

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Artículo 11.- Responsabilidades 11.1. Toda ocurrencia relacionada al uso de la fuerza o de arma de fuego se informa al comando policial. 11.2. Cuando al usar la fuerza se ocasionara lesiones o muerte, se dispone la investigación administrativa correspondiente y se da inmediata cuenta de los hechos a las autoridades competentes para los fines consiguientes. 11.3. Cuando se usen las armas de fuego, el personal de la Policía Nacional no puede alegar obediencia a órdenes superiores si tenía conocimiento que el uso de ésta era manifiestamente ilícita. En caso de haberse ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes. 11.4. Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer del uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denunciaron el hecho oportunamente. 11.5. El uso de la fuerza que contravenga el presente decreto legislativo genera responsabilidad administrativa disciplinaria, penal y civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior reglamenta el presente decreto legislativo en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de su puesta en vigencia. Segunda.- Medidas institucionales El Ministerio del Interior adoptará las medidas institucionales para: a. Evaluar la situación actual del armamento, munición, equipos y otros accesorios necesarios para el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de estandarizar su adquisición, tenencia y almacenamiento en las dependencias policiales a nivel nacional. b. Actualizar el programa de adquisición de armamento letal y no letal, municiones, equipamiento anti motín, vehículos anti motín y otros accesorios para la Policía Nacional del Perú, conforme a las disposiciones del presente decreto legislativo. c. Adecuar los planes de capacitación y entrenamiento para el personal policial en aplicación de la presente norma, bajo la supervisión del órgano especializado en derechos fundamentales del Ministerio del Interior. d. Actualizar la normativa relacionada con el objeto de la presente norma. Tercera.- Supervisión de acciones de capacitación El Ministerio del Interior a través del órgano competente en materia de derechos fundamentales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, supervisa la adecuación y conformidad de los contenidos de las actividades educativas relacionadas al uso de la fuerza con los estándares y disposiciones establecidas en el presente decreto legislativo. Cuarta.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1275103-2

Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 de la citada ley permite legislar para fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas, e insumos químicos, la usurpación y tráfico de terreno y la tala ilegal de madera; Que, en la actividad de construcción civil se ha identificado una problemática vinculada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, por lo que prevenir y sancionar la violencia en esta actividad se encuentra dentro del marco de la delegación de facultades prevista por la Ley N° 30336; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo establece las normas, las medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de construcción civil. Artículo 2.- Alcance El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes, trabajadores y otros afines que intervienen en la actividad de construcción civil. Artículo 3.- Finalidad Son fines del presente Decreto Legislativo los siguientes: a. Prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil. b. Contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la actividad de construcción civil. c. Promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores de la actividad de construcción civil. d. Velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil. e. Articular acciones entre las autoridades de la administración pública que cumplen funciones vinculadas con la prevención y lucha contra la violencia en la actividad de construcción civil. Artículo 4.- Entidades intervinientes Para efectos del presente decreto legislativo son entidades intervinientes, dentro del marco de sus competencias, en la prevención y lucha contra la violencia en la actividad de construcción civil, las siguientes: a. El Ministerio del Interior b. La Policía Nacional del Perú; c. El Ministerio Público; d. El Poder Judicial; e. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

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