Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de agosto de 2015 /

El Peruano

título habilitante como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, así como el ejercicio de dicho rol. Los reclamos vinculados al cobro de la Retribución Económica por el Uso del Agua serán resueltos por la ANA y los referidos a la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Agua Subterránea serán resueltos en primera instancia por la EPS y en última instancia por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS) de la SUNASS. En el marco de lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo, la SUNASS ejerce las funciones reguladora y de solución de reclamos señaladas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, normas complementarias y reglamentarias. Asimismo, para el adecuado cumplimiento de las facultades otorgadas a las EPS en virtud de la presente norma, la SUNASS ejerce las funciones normativa, supervisora, fiscalizadora y sancionadora. Cuarta.- Aprobación de la Metodología, los criterios técnicos - económicos y procedimiento En un plazo no mayor a noventa (90) días naturales computados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, la SUNASS aprobará la Metodología, los criterios técnicos - económicos y procedimiento indicados en el numeral 4.2 del artículo 4, los cuales servirán de base para la determinación y aprobación de la Tarifa por Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicarán las EPS sujetas a la presente norma. Quinta.- Aplicación supletoria En todos los supuestos no previstos en el presente Decreto Legislativo, serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Facilidades a EPS para el pago de Retribución Económica por el Uso del Agua Otórgase un plazo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para que las EPS a nivel nacional procedan a la regularización de las deudas provenientes del pago de Retribución Económica por Uso del Agua Superficial o Subterránea. Dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, las EPS solicitarán a la ANA realizar el pago de la deuda de manera fraccionada en un período no mayor de cinco (05) años. Durante los treinta (30) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, las EPS y la ANA suscribirán un convenio de fraccionamiento de deuda que tendrá mérito ejecutivo. A las EPS que se acojan a los beneficios del presente Decreto Legislativo se les imputará, como parte de pago, las inversiones que hubieran realizado en los últimos cinco años en beneficio de la cuenca. Dicho reconocimiento será del setenta por ciento (70%) de la deuda total. Asimismo las citadas EPS se encuentran exoneradas del pago de intereses, costos o gastos por la morosidad incurrida. La presente disposición no deroga ni deja sin efecto los acuerdos o convenios de pago de deudas atrasadas que se hubieran suscrito con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto legislativo a mérito de dispositivos legales que otorgaron facilidades de pago a las EPS. Los procedimientos iniciados sobre esta materia, se adecuarán a la presente disposición. Segunda.- Continuidad de pagos a favor de SEDALIB y SEDAPAL Hasta que la SUNASS apruebe la Tarifa por Gestión y Monitoreo de Uso de Aguas Subterráneas señalada en el artículo 4 de la presente norma, las personas comprendidas en el presente decreto legislativo continuarán efectuando el pago de los conceptos que corresponden a favor de SEDALIB y SEDAPAL en virtud de las reservas de agua subterráneas otorgadas a su favor mediante las leyes N° 23521, Ley por la que Reservan las aguas subterráneas de la Cuenca del Río Moche (Trujillo) a favor de SEDAPAT, Nº 24516, Ley por la que Reservan las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo a

favor de SEDAPAT y Nº 29004, Ley que excluye las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de la provincia de Pacasmayo, de los alcances de la Ley N° 24516 y el Decreto Supremo Nº 021-81-VC, por el que Reservan las aguas subterráneas de los acuíferos de Lima y Callao en favor de "ESAL" sin perjuicio de efectuar el pago de la Retribución Económica que corresponde a la ANA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-81-VC Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 02181-VC, por el que Reservan las aguas subterráneas de los acuíferos de Lima y Callao en favor de ESAL, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Resérvase, con excepción de las dedicadas o por dedicarse a fines agrarios, las aguas subterráneas de los acuíferos de la provincia de Lima y Constitucional del Callao, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima­ SEDAPAL S.A. en mérito de lo cual ejercerá el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas de dichas aguas". Segunda.- Modificación del artículo 1 de la Ley N° 23521 Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 23521, Ley por la que Reservan las aguas subterráneas de la Cuenca del Río Moche (Trujillo) a favor de SEDAPAT, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Resérvese, con excepción de las dedicadas o por dedicarse a fines agrarios, las aguas subterráneas del acuífero de la provincia de Trujillo, a favor de la Empresa de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima SEDALIB S.A, en mérito de lo cual ejercerá el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas de dichas aguas". Tercera.- Modificación del artículo 1 de la Ley N° 24516 Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 24516, Ley por la que Reservan las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo a favor de SEDAPAT, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Resérvase, con excepción de las dedicadas o por dedicarse a fines agrarios, las aguas subterráneas de los acuíferos de las provincias de Chepén, Ascope y Trujillo, a favor de la Empresa de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima SEDALIB S.A, en mérito de lo cual ejercerá el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas de dichas aguas". Cuarta.- Modificación del artículo 2 de la Ley N° 29004 Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 29004, Ley que excluye las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de la provincia de Pacasmayo, de los alcances de la Ley N° 24516, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Reserva de Aguas Subterráneas de la cuenca del río Jequetepeque de la Provincia de Pacasmayo Resérvase, con excepción de las dedicadas o por dedicarse a fines agrarios, las aguas subterráneas del acuífero del río Jequetepeque de la provincia de Pacasmayo, a favor de la(s) EPS que asuma(n) competencia en la Provincia de Pacasmayo en mérito de lo cual ejercerá(n) el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas de dichas aguas". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación expresa Deróganse expresamente los dispositivos siguientes: a) Los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 02181-VC, por el que Reservan aguas subterráneas de los acuíferos de Lima y Callao en favor de "ESAL", así como el Decreto Legislativo N° 148, Normas sobre aprobación y cobro de tarifas por la Empresa de Saneamiento de Lima.

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