Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de agosto de 2015 /

El Peruano

f. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL; g. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, h. Gobiernos Regionales y Locales. La presente disposición no afecta las competencias que otras entidades puedan tener sobre la prevención y lucha contra la violencia en la actividad de construcción civil en el marco de la legislación vigente. CAPÍTULO II MECANISMOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Artículo 5.- Prevención y Control Para la prevención y control de la violencia en las obras de construcción civil, se realizan las siguientes acciones: a. La Policía Nacional del Perú realiza labores de prevención y patrullaje para coadyuvar a la reducción de la violencia a través de sus unidades especializadas a nivel nacional. b. Los Gobiernos Locales deben comunicar a la comisaría del sector sobre todas las solicitudes de licencias y licencias para realizar edificaciones relacionadas a las actividades de construcción civil, bajo responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de su presentación y expedición, respectivamente. Dicha información es remitida de acuerdo a lo establecido en el reglamento. A efectos de facilitar las acciones de fiscalización laboral, los Gobiernos Locales deben informar sobre las licencias para realizar edificaciones relacionadas a las actividades de construcción civil, bajo responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de requerida por la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo. c. La autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo realiza acciones de inspección en la actividad de construcción civil con la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, contando para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. d. El Ministerio Público, quien tiene a su cargo la dirección en toda la investigación penal, a través de sus fiscalías de prevención del delito, realiza acciones de prevención y control de delitos en coordinación con la Policía Nacional del Perú. Artículo 6.- Deber de colaboración 6.1. Las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción civil, incluyendo los contratistas y subcontratistas, están obligadas a brindar las facilidades para el control y fiscalización requeridas por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Sistema de Inspección del Trabajo y las demás entidades competentes. 6.2. Entre dichas facilidades está comprendida la puesta a disposición de equipos de protección personal para no menos de cuatro (04) representantes de las autoridades competentes para el caso de obras cuyo valor supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 7.- De las denuncias y medidas de protección y beneficios 7.1. Los trabajadores, dirigentes sindicales, empleadores y ciudadanos en general que tengan la calidad de denunciantes podrán acceder a los mecanismos que faciliten las denuncias sobre casos de violencia y extorsión en la actividad de construcción civil, así como, a los mecanismos que garanticen la protección posibilitando la reserva de su identidad y el otorgamiento de un código de identificación. Ambos mecanismos serán establecidos en el reglamento de la presente norma. 7.2. El Ministerio Público establece medidas destinadas para los fines señalados en el párrafo precedente.

CAPÍTULO III MEDIDAS EN MATERIA LABORAL Artículo 8.- De los Registros en la actividad de construcción civil 8.1. Créese los siguientes Registros en la actividad de construcción civil, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo: a. Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC. b. Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ­ RENOCC. 8.2. El Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC es habilitante para el desempeño de la actividad de contrucción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs). Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba el reglamento del RETCC indicándose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación. 8.3. El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ­ RENOCC, es obligatorio para las empresas contratistas y sub-contratistas que, conforme al artículo 12 de la Ley de Fomento para la Inversión Privada en la Construcción vigente, realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs). Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba el reglamento del RENOCC indicándose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción, y demás normas de aplicación. Artículo 9.- Cuota sindical 9.1. En la actividad de construcción civil el abono de las cuotas sindicales debe realizarse necesariamente mediante el mecanismo de retención por parte del empleador. 9.2. El empleador está obligado a realizar el depósito de las cuotas retenidas en una cuenta del sistema financiero, de titularidad de la organización sindical, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención. Está prohibido el abono de las cuotas retenidas en cualquier otra modalidad bajo sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo. 9.3. La organización sindical perceptora de la cuota sindical debe proceder a la apertura de una cuenta en el sistema financiero. El registro sindical habilita a ser titular de una cuenta en el sistema financiero. 9.4. Cuando la organización sindical esté afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descuenta de la cuota sindical la parte proporcional y la abona a la cuenta del sistema financiero de tal organización, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención. 9.5. El empleador debe registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, indicando el número de Registro Sindical o el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la organización sindical u organizaciones sindicales, según corresponda. 9.6. Si la organización sindical no es titular de una cuenta del sistema financiero, el empleador que retiene la cuota sindical se constituye en depositario hasta que la organización sindical le comunique la cuenta de su titularidad. Mientras dure esta situación no se genera ningún tipo de interés u otro beneficio en favor de ninguna de las partes. Artículo 10.- Requisitos para ser miembro de la junta directiva Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la legislación correspondiente, para ser miembro de la junta directiva de una organización sindical de construcción civil

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