Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2015 (16/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 16 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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se requiere no tener una sentencia condenatoria penal firme por los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba el reglamento del presente decreto legislativo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles. Segunda.- Normas Complementarias y Especiales El Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dictan en el marco de sus competencias las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente decreto legislativo. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes a la actividad de construcción civil. En un plazo máximo de noventa (90) días calendario, desde la publicación de la presente norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba los reglamentos que alude el artículo 8 del presente decreto legislativo. Tercera.- Comisión Multisectorial para seguimiento Constitúyase, mediante decreto supremo, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como una instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil establecidas en el presente decreto legislativo, la misma que estará integrada por representantes del Poder Judicial, el Ministerio Público y las entidades competentes en la materia. La Comisión podrá invitar a especialistas y a representantes de instituciones privadas. Cuarta.- Financiamiento Las actividades previstas bajo los alcances del presente Decreto Legislativo son financiadas con cargo a los presupuestos institucionales de los respectivos Pliegos y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Quinta.- Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de lo establecido en el artículo 9, el cual entra en vigencia transcurridos treinta (30) días calendario de publicada la presente norma. Sexta.- Plan de Implementación de medidas en materia tecnológica En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del reglamento correspondiente, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el apoyo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ­ ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, elaborará un plan para la implementación de la interoperabilidad electrónica del ministerio, con el objetivo de mejorar el ejercicio de sus competencias y funciones, así como automatizar los procesos y servicios relacionados con el presente decreto legislativo. Sétima.- Gobiernos Regionales Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE) en cumplimiento de sus funciones deberán adoptar las medidas necesarias para la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad administrativa. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se determina la fecha

de inicio de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC en cada región. Octava.- Plazo para la apertura de cuentas de las organizaciones sindicales Conforme al artículo 9 de la presente norma, las organizaciones sindicales perceptoras de las cuotas sindicales abrirán una cuenta bancaria o del sistema financiero en un plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma. Novena.- Plazo de adecuación de la normativa de la SBS En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma, la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP ­ SBS emite las disposiciones que resulten pertinentes para adecuar su marco normativo a lo establecido en el artículo 9 de la presente norma. Décima.- Plazo de adecuación de las entidades del sistema financiero En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma, las entidades del sistema financiero adecuan sus procedimientos a lo establecido en el artículo 9 del presente decreto legislativo. Décima Primera.- De la suspensión del Registro Sindical en la actividad de construcción civil Conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y ante indicios razonables de que el objeto de una organización sindical de la actividad de construcción civil ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público, la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a la suspensión del registro de la organización sindical. La suspensión constituye una medida extraordinaria de lucha contra la violencia en el sector de construcción civil y se encuentra condicionada a que la Procuraduría Pública de la Autoridad Administrativa de Trabajo, interponga, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, una demanda de disolución judicial de la organización sindical, así como el pedido de medida cautelar a fin de mantener la suspensión. La suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo de diez (10) días hábiles a que alude el párrafo anterior, no se solicita la disolución judicial o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente. Asimismo, la suspensión administrativa del registro se extingue con la notificación de la resolución judicial que rechaza la medida cautelar. La Autoridad Administrativa de Trabajo competente y el procedimiento a seguir para el ejercicio de esta potestad administrativa se regulan en el reglamento del presente decreto legislativo. El ejercicio de esta potestad administrativa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- De los Registros y normas especiales de la actividad de construcción civil Los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente decreto legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación de los artículos 200 y 204 del Código Penal Modificase los artículos 200 y 204 del Código Penal en los términos siguientes:

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