Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de la Administración Local de Agua Cajamarca
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 215 -2015-ANA
Lima, 17 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 358-2012-ANA, se encargó al señor José Ygnacio Sandoval Martínez las funciones de la Administración Local de Agua Cajamarca; Que se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo efectuado mediante la resolución jefatural precitada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de la facultad conferida por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de la Administración Local de Agua Cajamarca conferida al señor José Ygnacio Sandoval Martínez mediante Resolución Jefatural N°358-2012-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de la Administración Local de Agua Cajamarca al señor Daniel Rioja Sánchez. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2015-PCM
Lima, 17 de agosto de 2015 VISTOS: La carta de fecha 6 de agosto de 2015, de la señora Francis Yoanna de los Ángeles Coral Mendoza, Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; y, la Carta Nº 5332015/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, cada Sala estará integrada por cinco (5) vocales, en cuya conformación deberá procurarse un colegiado multidisciplinario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 195-2015PCM, se designó a la señora Francis Yoanna de los Ángeles Coral Mendoza como Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; Que, mediante carta de fecha 6 de agosto de 2015, la citada Vocal solicita: "declinar mi nombramiento por generar éste un conflicto de intereses con mi actual puesto de trabajo"; en ese sentido, considerando que la declinación y la renuncia persiguen el mismo objeto que es la desvinculación de la Vocal con la Entidad; resulta jurídicamente viable aceptar la solicitud formulada como renuncia al cargo antes mencionado, causal de vacancia del cargo de vocal del Tribunal contemplada en el literal c) del numeral 13.6 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1033; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora FRANCIS YOANNA DE LOS ANGELES CORAL MENDOZA al cargo de Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

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DEFENSA
Autorizan viaje de Personal Naval a EE.UU., por motivo de tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 322-2015-DE/MGP Lima, 17 de agosto de 2015 Visto, el Oficio P.200-2189 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de agosto de 2015;
CONSIDERANDO: Que, la Junta Médica Nº 257, de fecha 23 de junio de 2015, los miembros de la Junta Médica Inter-Institucionales de la Dirección del Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara", han determinado luego de la evaluación correspondiente, que el paciente Teniente Primero Enrique Ernesto CAÑAMERO Huamán, presenta el siguiente diagnóstico: Luxofractura Expuesta IIº compleja inestable de Tobillo Izquierdo (Operado), Fractura Diafisiaria Distal Peroné Izquierdo o Tercer Fragmento Desplazado, Fractura Articular del Plafón Tibia Izquierdo, Lesión del Cartílago del Domo Astragalino con Subluxación Astrágalo Escafoidea (Hallazgo Operatorio), Fractura de Columna Lumbar de L1, L2 y L4, Fractura de Apéndice Xifoides y Lesión de Arteria Tibial Anterior Izquierdo, por lo que recomiendan que debe ser sometido a exámenes especiales y a tratamiento médico altamente especializado; Que, asimismo, mediante Acta de Junta de Sanidad Nº 436-15, de fecha 1 de julio de 2015, la Junta de Sanidad de la Institución, recomienda que el Teniente Primero Enrique Ernesto CAÑAMERO Huamán, sea evaluado en un Centro Altamente Especializado en el extranjero, para que se le practique exámenes especiales y posterior tratamiento;

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