Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de agosto de 2015 /

El Peruano

vehicular del Gas Natural y a la promoción de nuevos suministros; para lo cual el Ministerio de Energía y Minas determinará los proyectos a incluirse en el programa anual de promociones, los que conformarán parte del Plan de Acceso Universal de la Energía; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013MEM/DM se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, con el objeto de promover, desde el ámbito energético, un desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, debiendo establecer su viabilidad técnica, social y geográfica de los proyectos mencionados, con el propósito de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 20132022; Que, el referido Plan de Acceso Universal a la Energía ha incluido los proyectos para masificación del uso de Gas Natural residencial y vehicular indicando en su numeral 8.1 que en el caso del sector vehicular, se considerará vehículos que presten servicio de transporte urbano, interprovincial u otros, en lugares técnica y eficientemente viables; Que, asimismo el Plan de Acceso Universal a la Energía ha considerado proyectos de conversión de vehículos a GNV en regiones del país, donde la demanda de GNV es incipiente, dificultando así el desarrollo del uso del GNV, por lo tanto, es necesario que el FISE participe en la promoción de conversión vehicular a GNV cubriendo parte del costo de la conversión de cada vehículo y/o financiando dicha conversión en condiciones favorables; conforme a lo establecido en el Programa Anual de Promociones, aprobado por el MINEM; Que, resulta necesario indicar que mediante el Decreto Supremo N° 035-2014-EM de fecha 05 de noviembre de 2014, se aprobó la norma que modifica el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N° 29852. Dicha norma, modificó entre otros, los numerales 10.5 y 10.6 de su artículo 10, que otorgan al Administrador FISE nuevas obligaciones para la utilización de sus recursos en los proyectos de masificación de gas natural residencial y vehicular; Que, el referido numeral 10.6 en sus acápites ii) y iii), indica que el Administrador desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, el fomento temporal de instalación y operación de talleres de conversión, la verificación de las condiciones para ser beneficiario FISE GNV y la supervisión del programa de promoción de vehículos de GNV, así como la suscripción de convenios con instituciones financieras y mediante el uso del sistema de "carga inteligente" apoyará la definición de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario; Que, por su parte el artículo 15 del Decreto Supremo N° 035-2014-EM, señala que el Administrador FISE debe aprobar los procedimientos necesarios para la implementación de los mecanismos detallados en el considerando precedente. En tal sentido, se ha elaborado el proyecto normativo denominado «Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE»; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, el 12 de marzo de 2015, OSINERGMIN publicó el proyecto normativo denominado «Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE», otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo

Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 24-2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Procedimiento Aprobar la norma denominada «Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE», el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Artículo 3°.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución y del Anexo I en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE CONVERSIÓN VEHICULAR PARA EL USO DEL GAS NATURAL VEHICULAR (GNV) CON RECURSOS DEL FISE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer disposiciones para la ejecución del programa de promoción vehicular para el uso de gas natural vehicular con recursos del FISE, previsto en el Programa Anual de Promociones y el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobados por el MINEM en el marco de la política de masificación de Gas Natural. Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento será aplicado por el Administrador FISE en el desarrollo de acciones y gestiones necesarias para promover el uso del GNV como combustible vehicular, conforme a los acápites ii) y iii) del numeral 10.6 del Reglamento del FISE, así como por los Talleres de Conversión y Empresas Certificadoras que participan en el Programa. Artículo 3.- Base Normativa. El presente cuerpo normativo tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias. c. Ley N° 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del Gas Natural. d. Decreto Supremo N° 018-2013-EM, Reglamento de la Ley N° 29969. e. Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM que aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 20132022. Artículo 4.- Definiciones y/o términos. Las disposiciones reguladas a través del presente cuerpo normativo utilizarán las definiciones siguientes: a. Administrador del FISE: Será Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852 y sus modificatorias. b. Administrador del Sistema del Control de Carga de GNV: Ente designado por el Consejo Supervisor, y encargado de la implementación y administración del Sistema de Control de Carga de GNV, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Instalación y

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