Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559395

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Geofísico del Perú (IGP) a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 250-IGP/2015 Lima, 30 de julio del 2015 VISTO; El Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programen en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, la norma del Visto, Reglamento de la Ley antes citada, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa "Red CIL Proempleo" proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, difundiéndolo también mediante avisos colocados en las oficinas de la Red y el registro de la oferta en la bolsa electrónica www.empleosperu.gob.pe; encontrándose obligado todo organismo público y empresa del Estado a remitir a dicho Programa, por escrito o vía electrónica, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, excepción hecha de los puestos clasificados como de confianza; Que la norma antes citada dispone en el tercer párrafo de su Artículo 3º que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, la que deberá realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 107IGP/2012, de fecha 14.05.2012, se designó a la Sra. NOELITH PINEDO LOZANO, Directora de Recursos Humanos de la entidad, como la funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Geofísico del Perú a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministeno de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 220-IGP/2015, de fecha 30.06.2015, se asignó al Sr. JAVIER EDUARDO LANDA JURADO, Gerente Público perteneciente al Cuerpo de Gerentes Públicos de SERVIR, a partir del 01.07.2015, la Plaza Nº 14 de Director de Sistema Administrativo II del CAP del IGP, encargándole las funciones de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, por un periodo de tres (03) años; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú; de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0122004-TR, Reglamento de la Ley Nº 27736; y estando a las facultades otorgadas mediante el Artículo Segundo de la Resolución de Presidencia Nº 244-IGP/2015, de fecha 23.07.2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 107-IGP/2012, de fecha 14.05.2012. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sr. JAVIER EDUARDO LANDA JURADO, Gerente Público perteneciente al Cuerpo de Gerentes Públicos de SERVIR

y encargado de las funciones de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Geofísico del Perú (IGP) a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministeno de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ E. MACHARÉ ORDÓÑEZ Presidente Ejecutivo (e) 1275123-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la norma denominada "Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 172-2015-OS/CD Lima, 11 de marzo del 2015 VISTO: El Memorando N° FISE-86-2015, mediante el cual el Jefe del Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo denominado «Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE». CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE se destinarán entre otros, para la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; disponiéndose, en el artículo 9 de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, Osinergmin quedó encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente. Asimismo, dicho plazo fue ampliado por un plazo adicional de tres años, de acuerdo con la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114; Que, mediante la Ley N° 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del Gas Natural, se establece que la masificación del Gas Natural se logrará a través del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de transporte de Gas Natural comprimido y Gas Natural licuefactado, con el objeto de acelerar la transformación prioritaria del sector residencial, los pequeños consumidores, así como el transporte vehicular en la regiones del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 señalando en su artículo 10 que el FISE destinará los recursos necesarios para la masificación del uso residencial y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.