Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559401

Que, adicionalmente, presenta información estadística desagregada por categoría de la cantidad de atenciones del servicio público de electricidad, registradas durante el año 2014 y en el periodo comprendido entre enero y mayo de 2015; además de los tiempos promedios de atención; 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el costo de atención fijado sí diferencia el costo de atención presencial del telefónico, en función de los precios establecidos en cada uno de los contratos alcanzados por Edelnor. Que, en concordancia con lo establecido en el Artículo 10° y el Formato FISE-12B de la Norma Costos FISE, para el cálculo del costo estándar unitario de atención de solicitudes, consultas y reclamos se siguió la metodología establecida en dicha norma, habiéndose ponderado el número de atenciones y el costo total de cada uno de los servicios según cada una de las zonas de atención FISE de Edelnor, obteniéndose el valor ponderado de S/. 3.63 a ser reconocido; Que, dado que el costo estándar unitario de atención es único y que para su determinación se han ponderado los componentes de dicho costo, no corresponde aprobar un costo estándar diferenciado según el tipo de atención; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio deviene en infundado. Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 477-2015-GART y 478-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 061-2015-OS/GART, en el extremo referido a reconocer un costo diferenciado y actualizado según categorías de atención personal básica, intermedia y compleja, por las razones indicadas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Como consecuencia de lo resuelto en el Artículo 1° de la presente resolución, fíjese en S/. 3.63 el costo estándar unitario de atención de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., incluido el IGV, para las zonas urbano Lima y urbano provincias. Artículo 3°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 061-2015-OS/GART, en el extremo referido a reconocer un costo por separado de atenciones personales y telefónicas, por las razones indicadas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 477-2015GART y 478-2015-GART como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 477-2015-GART y 478-2015-GART en la página web de Osinergmin. VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1275232-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2015-OEFA/CD Lima, 11 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe Nº 320-2015-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 121-2015OEFA/DS elaborado por la Dirección de Supervisión y el Informe Nº 023-2015-OEFA/DFSAI elaborado por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de éstas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 29325, también modificado por la Ley Nº 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley antes mencionada, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.