Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural, aprobado por el Decreto Nº 006-2005-EM. c. Aporte FISE GNV: Es el monto proveniente de los recursos recaudados conforme a lo establecido en la Ley N° 29852, que se otorga a los Beneficiarios FISE GNV para la conversión vehicular a GNV; de conformidad a lo establecido en el Programa Anual de Promociones. Puede ser reembolsable. d. Beneficiario FISE GNV: El propietario de un vehículo, que cumple con los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones y recibe el Aporte FISE GNV para la conversión vehicular para el uso del GNV. e. Consejo Supervisor: Órgano multisectorial que tiene como principal función garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y designar al Administrador de dicho Sistema, conforme al Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural, aprobado por el Decreto N° 006-2005-EM. f. Constancia de Aprobación: Documento elaborado por la Empresa Certificadora, con la cual se acredita que el solicitante a ser incorporado en el Programa, cumple con los requisitos para ser Beneficiario FISE GNV. g. Conversión Vehicular: Adaptación del vehículo para el uso del GNV como combustible. No incluye los servicios de reparación u otros ajenos al proceso de conversión. h. Comité de Adjudicación FISE: Está integrado por tres miembros designados por la Gerencia General de Osinergmin; quienes elaborarán las Bases, conducirán y llevarán a cabo el Concurso de Méritos para la selección de los Talleres de Conversión. Un miembro será un representante designado por el Jefe de Proyecto FISE, quien presidirá el Comité de Adjudicación FISE. i. Certificación Inicial: Primera evaluación técnica a cargo de la Empresa Certificadora, sobre la instalación y funcionamiento apropiado de los equipos instalados por el Taller de Conversión en el vehículo convertido para el uso a GNV. Para el proceso de Certificación Inicial, la inspección del vehículo convertido se realizará de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 o norma que la sustituya. j. Expediente: Conformado como mínimo por la solicitud para acogerse al Programa así como los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario FISE GNV. k. Empresa Certificadora: Persona jurídica autorizada a nivel nacional por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV, certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con el sistema a combustión a GNV y a los Talleres de Conversión autorizados de acuerdo a las exigencias correspondiente a la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC-15 que aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y normas modificatorias. l. GNV: Gas Natural Vehicular. m. Garantía de Conversión: Compromiso del Taller de Conversión hacia el Beneficiario FISE GNV de otorgar mantenimiento del kit de conversión durante un periodo de tiempo determinado. n. MINEM: Ministerio de Energía y Minas. o. Plan de Acceso Universal a la Energía: Instrumento normativo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas que tiene como Objetivo General, promover desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, debiendo establecer su viabilidad técnica, social y geográfica de los proyectos mencionados, con el objeto de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2013-2022. p. Pre-inspección: Evaluación técnica que realiza el Taller de Conversión al vehículo, previa a la instalación de los equipos previsto para la conversión a GNV. q. Programa: Programa de Promoción Vehicular para el Uso del Gas Natural vehicular con recursos del FISE, que fomenta la instalación y operación de Talleres de Conversión, la verificación de las condiciones para ser

Beneficiario FISE GNV y la supervisión del programa de promoción de vehículos de GNV. r. Programa Anual de Promociones: Instrumento normativo en el que se define los proyectos que en el marco del Plan de Acceso Universal a la Energía, serán ejecutados con recursos del FISE. Es elaborado y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. s. Programa de Difusión: Acciones articuladas para difundir las ventajas del uso del gas natural vehicular en las áreas geográficas establecidas en el Programa Anual de Promociones. t. Reglamento del FISE: Decreto Supremo N° 0212012-EM y normas complementarias y modificatorias. u. Taller de Conversión: Establecimiento debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la conversión a GNV, conforme a la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y normas modificatorias, aprobada por la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC-15. En caso se modifiquen las definiciones establecidas en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las definiciones antes detalladas se entenderán bajo los términos de tales modificaciones. TÍTULO II DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN VEHICULAR PARA EL USO DEL GAS NATURAL VEHICULAR CON RECURSOS DEL FISE Artículo 5.- Programa de Promoción de Vehicular a GNV En el marco de la promoción de la masificación de Gas Natural vehicular, el Programa es promovido por el Administrador FISE en virtud de lo dispuesto en el numeral 10.6 del artículo 10 del Reglamento FISE. Artículo 6.- Aporte de recursos FISE para desarrollo del Programa 6.1 El Aporte FISE GNV para la conversión vehicular es establecido por el MINEM en el Programa Anual de Promociones y se otorgará por única vez a cada Beneficiario FISE GNV. No podrá ser utilizado para el servicio de reparación u otros ajenos a la Conversión Vehicular. El Aporte FISE GNV podrá otorgarse a través de esquemas diferenciados para acelerar el Programa. 6.2 El Aporte FISE GNV por el Proceso de Conversión se desembolsará cuando el vehículo concluya con el procedimiento de Certificación Inicial a cargo de la Empresa Certificadora y será transferido por el Administrador FISE al Taller de Conversión. En caso que el vehículo no cuente con la certificación inicial por deficiencias de la conversión detectadas por la Empresa Certificadora, el Taller de Conversión procederá con la subsanación respectiva, lo cual será registrado por la Empresa Certificadora y reportado en el informe que presenta al Administrador sobre la gestión integral del Taller de Conversión. 6.3 El Aporte FISE GNV incluye también el pago por única vez de la Certificación Inicial del vehículo convertido a GNV, este pago será transferido a la Empresa Certificadora conforme lo definido en el contrato pertinente. 6.4 Los recursos del FISE cubrirán además los costos de promoción de las ventajas del uso del Gas Natural Vehicular en las áreas geográficas establecidas en el Programa Anual de Promociones y cubrirá costos administrativos de la Empresa Certificadora, de ser el caso. Artículo 7.- Emisión de la Constancia Aprobación de conversión de Vehículos a GNV de

7.1 Recibidas las solicitudes para acogerse al Programa, el Taller de Conversión efectuará la Preinspección del vehículo elegible para ser incluido en el Programa, el cual determinará las posibilidades técnicas para su conversión al sistema de combustión a GNV. El proceso de la Pre-inspección podrá ser verificado por la Empresa Certificadora de conformidad en el Contrato pertinente. 7.2 Si del resultado de la Pre-inspección el vehículo se encuentra apto para la Conversión Vehicular, el Taller de Conversión conformará el Expediente que incluya la solicitud de acogerse al Programa así como

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