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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (18/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

559397 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2015 El Peruano / Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural, aprobado por el Decreto Nº 006-2005-EM. c. Aporte FISE GNV: Es el monto proveniente de los recursos recaudados conforme a lo establecido en la Ley N° 29852, que se otorga a los Bene fi ciarios FISE GNV para la conversión vehicular a GNV; de conformidad a lo establecido en el Programa Anual de Promociones. Puede ser reembolsable. d. Bene fi ciario FISE GNV: El propietario de un vehículo, que cumple con los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones y recibe el Aporte FISE GNV para la conversión vehicular para el uso del GNV. e. Consejo Supervisor: Órgano multisectorial que tiene como principal función garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y designar al Administrador de dicho Sistema, conforme al Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural, aprobado por el Decreto N° 006-2005-EM. f. Constancia de Aprobación: Documento elaborado por la Empresa Certi fi cadora, con la cual se acredita que el solicitante a ser incorporado en el Programa, cumple con los requisitos para ser Bene fi ciario FISE GNV. g. Conversión Vehicular: Adaptación del vehículo para el uso del GNV como combustible. No incluye los servicios de reparación u otros ajenos al proceso de conversión. h. Comité de Adjudicación FISE: Está integrado por tres miembros designados por la Gerencia General de Osinergmin; quienes elaborarán las Bases, conducirán y llevarán a cabo el Concurso de Méritos para la selección de los Talleres de Conversión. Un miembro será un representante designado por el Jefe de Proyecto FISE, quien presidirá el Comité de Adjudicación FISE. i. Certi fi cación Inicial: Primera evaluación técnica a cargo de la Empresa Certi fi cadora, sobre la instalación y funcionamiento apropiado de los equipos instalados por el Taller de Conversión en el vehículo convertido para el uso a GNV. Para el proceso de Certi fi cación Inicial, la inspección del vehículo convertido se realizará de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 o norma que la sustituya. j. Expediente: Conformado como mínimo por la solicitud para acogerse al Programa así como los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser Bene fi ciario FISE GNV. k. Empresa Certi fi cadora: Persona jurídica autorizada a nivel nacional por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV, certi fi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con el sistema a combustión a GNV y a los Talleres de Conversión autorizados de acuerdo a las exigencias correspondiente a la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC-15 que aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y normas modi fi catorias. l. GNV: Gas Natural Vehicular.m. Garantía de Conversión: Compromiso del Taller de Conversión hacia el Bene fi ciario FISE GNV de otorgar mantenimiento del kit de conversión durante un periodo de tiempo determinado. n. MINEM: Ministerio de Energía y Minas.o. Plan de Acceso Universal a la Energía: Instrumento normativo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas que tiene como Objetivo General, promover desde el ámbito energético, el desarrollo económico e fi ciente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, debiendo establecer su viabilidad técnica, social y geográ fi ca de los proyectos mencionados, con el objeto de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2013-2022. p. Pre-inspección: Evaluación técnica que realiza el Taller de Conversión al vehículo, previa a la instalación de los equipos previsto para la conversión a GNV. q. Programa: Programa de Promoción Vehicular para el Uso del Gas Natural vehicular con recursos del FISE, que fomenta la instalación y operación de Talleres de Conversión, la veri fi cación de las condiciones para ser Bene fi ciario FISE GNV y la supervisión del programa de promoción de vehículos de GNV. r. Programa Anual de Promociones: Instrumento normativo en el que se de fi ne los proyectos que en el marco del Plan de Acceso Universal a la Energía, serán ejecutados con recursos del FISE. Es elaborado y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. s. Programa de Difusión: Acciones articuladas para difundir las ventajas del uso del gas natural vehicular en las áreas geográ fi cas establecidas en el Programa Anual de Promociones. t. Reglamento del FISE: Decreto Supremo N° 021- 2012-EM y normas complementarias y modi fi catorias. u. Taller de Conversión: Establecimiento debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la conversión a GNV, conforme a la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y normas modi fi catorias, aprobada por la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC-15. En caso se modi fi quen las de fi niciones establecidas en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las defi niciones antes detalladas se entenderán bajo los términos de tales modi fi caciones. TÍTULO II DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN VEHICULAR PARA EL USO DEL GAS NATURAL VEHICULAR CON RECURSOS DEL FISE Artículo 5.- Programa de Promoción de Vehicular a GNV En el marco de la promoción de la masi fi cación de Gas Natural vehicular, el Programa es promovido por el Administrador FISE en virtud de lo dispuesto en el numeral 10.6 del artículo 10 del Reglamento FISE. Artículo 6.- Aporte de recursos FISE para desarrollo del Programa 6.1 El Aporte FISE GNV para la conversión vehicular es establecido por el MINEM en el Programa Anual de Promociones y se otorgará por única vez a cada Bene fi ciario FISE GNV. No podrá ser utilizado para el servicio de reparación u otros ajenos a la Conversión Vehicular. El Aporte FISE GNV podrá otorgarse a través de esquemas diferenciados para acelerar el Programa. 6.2 El Aporte FISE GNV por el Proceso de Conversión se desembolsará cuando el vehículo concluya con el procedimiento de Certi fi cación Inicial a cargo de la Empresa Certi fi cadora y será transferido por el Administrador FISE al Taller de Conversión. En caso que el vehículo no cuente con la certi fi cación inicial por de fi ciencias de la conversión detectadas por la Empresa Certi fi cadora, el Taller de Conversión procederá con la subsanación respectiva, lo cual será registrado por la Empresa Certi fi cadora y reportado en el informe que presenta al Administrador sobre la gestión integral del Taller de Conversión. 6.3 El Aporte FISE GNV incluye también el pago por única vez de la Certi fi cación Inicial del vehículo convertido a GNV, este pago será transferido a la Empresa Certi fi cadora conforme lo de fi nido en el contrato pertinente. 6.4 Los recursos del FISE cubrirán además los costos de promoción de las ventajas del uso del Gas Natural Vehicular en las áreas geográ fi cas establecidas en el Programa Anual de Promociones y cubrirá costos administrativos de la Empresa Certi fi cadora, de ser el caso. Artículo 7.- Emisión de la Constancia de Aprobación de conversión de Vehículos a GNV 7.1 Recibidas las solicitudes para acogerse al Programa, el Taller de Conversión efectuará la Pre-inspección del vehículo elegible para ser incluido en el Programa, el cual determinará las posibilidades técnicas para su conversión al sistema de combustión a GNV. El proceso de la Pre-inspección podrá ser veri fi cado por la Empresa Certi fi cadora de conformidad en el Contrato pertinente. 7.2 Si del resultado de la Pre-inspección el vehículo se encuentra apto para la Conversión Vehicular, el Taller de Conversión conformará el Expediente que incluya la solicitud de acogerse al Programa así como