Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de agosto de 2015 /

El Peruano

los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario FISE GNV. 7.3 El Expediente conformado, será remitido a la empresa Certificadora quien verificará que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos para ser Beneficiario FISE GNV. Si de la verificación se concluye que el solicitante cumple con los requisitos se expedirá la Constancia de Aprobación, la cual será remitida al Taller de Conversión y al Administrador FISE a fin que el Taller de Conversión inicie el proceso de Conversión Vehicular. Artículo 8.- De las facultades del Administrador FISE para la gestión del Programa A fin de lograr el objetivo previsto por el Programa, el Administrador FISE promoverá la participación de entidades para la provisión de bienes y servicios que involucran la Conversión Vehicular. Para ello estará facultado a: a) Promover la participación competitiva mediante concurso de méritos de Talleres de Conversión, en cuyas Bases establecerán los requisitos técnicos mínimos para su elección. Únicamente los talleres ganadores en el proceso llevado a cabo por el Comité de Adjudicación FISE, suscribirán el convenio con el Administrador FISE para facilitar la transferencia del Aporte FISE GNV por los vehículos que convierta y cuenten con la Certificación Inicial. b) Llevar adelante los procesos de selección para contratar los servicios de empresas especializadas a fin de cubrir las siguientes necesidades: · Certificación Inicial que debe ser ejecutada por una empresa calificada de acuerdo a las normas vigentes. · Verificación de condiciones y requisitos para ser Beneficiario FISE GNV. · Difusión y promoción de las ventajas del uso del GNV y mecanismos de financiamiento si fuera el caso. · Supervisión y/o auditoría del Programa. · Estudios para optimizar el funcionamiento del Programa. La contratación de servicios de empresas especializadas se efectuará de acuerdo a las normas de contratación establecidas para el Administrador FISE. Artículo 9.- Criterios para identificación de Beneficiarios FISE GNV De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del FISE, los criterios para ser Beneficiarios FISE GNV serán los establecidos en el Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM y serán parte de las Bases de los concursos correspondientes. TÍTULO III PROMOCIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE TALLERES DE CONVERSIÓN Artículo 10.- De los Talleres de Conversión 10.1 La elección de Talleres de Conversión se efectuará a través de un Concurso de Méritos a cargo de un Comité de Adjudicación FISE. 10.2 El factor de competencia para la elección de los talleres deberá considerar la tecnología más adecuada de los kits de conversión y el menor precio por tipo de Conversión Vehicular. 10.3 Los Talleres de Conversión seleccionados deberán contar con la capacidad técnica y económica para realizar la Conversión Vehicular prevista en el Programa. 10.4 Los Talleres de Conversión seleccionados deberán continuar brindando el servicio de mantenimiento a los vehículos hasta terminar la Garantía de la Conversión conforme se establezca en las Bases. 10.5 Los talleres seleccionados no deberán tener vínculo con las Empresas Certificadoras ni con el Administrador FISE, por tanto están prohibidos de participar como Postores en el concurso de méritos, directa o indirectamente a través de personas jurídicas, todos los funcionarios y servidores del Administrador FISE y de la Empresa Certificadora, con independencia de su modalidad contractual. Esta prohibición alcanza a los parientes, hasta el segundo grado de afinidad y el cuarto en consanguineidad, de las personas señaladas en el párrafo precedente. 10.6 Los talleres seleccionados deben brindar las

facilidades para que los Beneficiarios FISE GNV obtengan alternativas de financiamiento favorable y competitivo por el monto que les corresponde asumir. 10.7 Los talleres seleccionados podrán ejecutar tareas complementarias de difusión y promoción de la conversión vehicular siguiendo los lineamientos establecidos por el Administrador FISE. 10.8 Osinergmin en calidad de Administrador FISE, y representado por el Jefe de Proyecto FISE, procederá a suscribir el convenio respectivo con los talleres ganadores del Concurso de Méritos. El convenio tiene como objetivo establecer las responsabilidades del Taller y los mecanismos para la transferencia del Aporte FISE GNV que realizará el Administrador FISE por los vehículos convertidos en el marco del Programa. Artículo 11.- Elección de la Empresa Certificadora Para la elección de la o las Empresas Certificadoras, el Administrador FISE efectuará el Proceso de Selección pertinente teniendo en cuenta lo siguiente: 11.1 La(s) Empresa(s) Certificadora(s) seleccionada(s) deberá(n) tener como mínimo 5 años de experiencia comprobada certificando vehículos convertidos para el uso de GNV a nivel nacional y/o internacional. 11.2 La(s) Empresa(s) Certificadora(s) seleccionada(s) deberá(n) contar con la capacidad técnica y económica para certificar al (a los) Taller(es) de conversión y a los vehículos convertidos para uso de GNV. Adicionalmente, de las obligaciones establecidas en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y sus modificaciones, la Empresa Certificadora seleccionada deberá: a) Verificar y validar la correcta realización de la Pre-inspección por parte del Taller de Conversión seleccionado, siempre que se establezca en el Contrato pertinente. b) Verificar la documentación correspondiente a los criterios para ser Beneficiario FISE GNV. Y emitir la Constancia de Aprobación, cuando corresponda. c) Cada quince (15) días deberá presentar al Administrador FISE un informe sobre la gestión integral del Taller de Conversión, mostrando indicadores respecto a conversión realizada por el Taller de Conversión, y otros que defina el Administrador. d) Enviar de manera virtual el Expediente al Administrador FISE y resguardar la documentación física. Artículo 12.- Recuperación de los recursos FISE En caso que el Programa establezca montos que deben ser reembolsados por el Beneficiario FISE GNV, el Administrador FISE celebrará convenios con la(s) entidad(es) encargada(s) de la gestión de la carga inteligente a fin de facilitar la implementación del proceso de recaudo de dichos montos a favor del FISE. Dichos convenios serán publicados en la Página Web del Administrador FISE. Artículo 13.- Normas aplicables a las Empresas Certificadoras y Talleres de Conversión Además de lo establecido en el presente Procedimiento y en las Bases de los concursos correspondientes, las labores de las Empresas Certificadoras y de los Talleres de Conversión estarán sujetas al cumplimiento de las normas aplicables, emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otras autoridades competentes. Artículo 14.- De la Supervisión del Programa El Administrador FISE podrá contratar a una empresa especializada que se encargue de supervisar el Programa, a efectos de verificar que los Talleres de Conversión y las Empresas Certificadoras que forman parte del proceso cumplan sus obligaciones respecto del proceso de Conversión Vehicular y asuman las responsabilidades establecidas en la presente norma y en la normativa aplicable, pudiendo proponer la resolución del convenio o contrato, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Administrador FISE podrá suscribir convenios con instituciones financieras y/u otras instituciones para el fomento del Programa y su financiamiento de ser el caso.

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