Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, siendo uno de los objetivos centrales de la política exterior peruana, la defensa y promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente afianzar la participación del Perú en el Foro APEC, mecanismo orientado al fortalecimiento del comercio, inversiones, la integración regional, la conectividad del Asia-Pacífico y al desarrollo sostenible, a través de la coordinación de políticas sectoriales, intercambio de experiencias e implementación de compromisos voluntarios; Que, en ese contexto, mediante Resolución Suprema Nº 061-2014-RE, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro APEC durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y sus eventos conexos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, y en el inciso 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio está constituido por la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo además de la función de representación, la función específica de conducir la organización de los eventos oficiales que se celebran en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, la Semana Cumbre de Líderes de dicho Foro en el año 2016, contará con la participación de diversos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio de las economías miembro; Que, la organización del Foro APEC durante el año 2016 está a cargo del Perú, correspondiéndole al Ministerio de Relaciones Exteriores la preparación, organización y realización de las reuniones programadas en el calendario que es definido por el Perú, en su calidad de Economía sede; Que, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Éstos se crean en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, dada la magnitud del proceso APEC 2016 y teniendo en consideración la responsabilidad que conlleva su preparación, organización y realización, resulta necesario crear en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Proyecto Especial denominado "Perú APEC 2016"; Que, conforme a los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la definición de las funciones y estructura orgánica de los Proyectos Especiales se aprueban mediante un Manual de Operaciones; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Proyecto Especial Créase en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Proyecto Especial Perú APEC 2016, en adelante Perú APEC 2016. Artículo 2.- Objeto Perú APEC 2016 tiene como objeto dar cumplimiento al calendario de reuniones definidas por el Perú en su calidad de economía sede del Foro APEC en el 2016, lo que comprende la preparación, organización y la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro, así como las demás reuniones, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante los años 2015 y 2016. Artículo 3.- Funciones de Perú APEC 2016 Las funciones de Perú APEC 2016 son las siguientes: 3.1. Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la preparación, organización y realización de las reuniones que permitan el cumplimiento del objeto de Perú APEC 2016;

3.2. Implementar las acciones necesarias que permitan contar con la infraestructura física y el equipamiento para la realización de las reuniones que se llevarán a cabo durante los años 2015 y 2016, de acuerdo al calendario que es definido por el Perú; 3.3. Asegurar el cumplimiento de los estándares de organización y seguridad exigidos por el Foro APEC; 3.4.- Efectuar las coordinaciones necesarias con los sectores público y privado, así como con las instituciones nacionales y extranjeras, con el fin de cumplir su objeto y funciones; 3.5.- Promover la suscripción de los convenios a los que se refiere el artículo 5 del presente decreto supremo; 3.6.- Otras funciones que garanticen el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Coordinación de Perú APEC 2016 Perú APEC 2016 está a cargo de un(a) Coordinador(a) Ejecutivo(a), quien ejerce funciones de dirección, administración y representación que se desarrollan en el Manual de Operaciones. Es designado(a) mediante resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo. Artículo 5.- Convenios El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de alcanzar el objeto de Perú APEC 2016, puede suscribir convenios con entidades públicas e instituciones privadas, nacionales o extranjeras; así como con organizaciones y organismos internacionales. Artículo 6.- Plazo El plazo de vigencia de Perú APEC 2016 concluye a los noventa (90) días hábiles posteriores a la culminación de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro APEC 2016, fecha en la cual el/la Coordinador(a) Ejecutivo(a) presenta el Informe Final al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- Financiamiento Las acciones que se deriven de la implementación del presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. Artículo 8.- Publicación La presente norma es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe). Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Perú APEC 2016 en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Plan de Implementación El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Plan de Implementación del Proyecto Especial Perú APEC 2016 en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Normas Complementarias Mediante resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprueban las normas complementarias necesarias, para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

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