Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, la Dirección de Salud de la Marina conjuntamente con el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, han efectuado las coordinaciones con el Hospital Johns Hopkins Community Physicians Orthopedics (Centro Altamente Especializado) de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, para que se le practique exámenes especiales y tratamiento médico altamente especializado al Teniente Primero Enrique Ernesto CAÑAMERO Huamán, programando su viaje al extranjero, el 19 de agosto de 2015; Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, modificado con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG ,de fecha 30 de junio de 2004, establece que el Personal Militar del Sector Defensa en Situación Militar de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal; requiriéndose previamente un peritaje médico; así como, el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; asimismo, el inciso (a) del artículo 14º del citado Decreto Supremo, establece que el Personal Militar en Situación de Actividad del Sector Defensa que sea enviado al extranjero en tratamiento médico altamente especializado, le corresponde el pago de pasajes a un acompañante de ida y vuelta en clase económica; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, es conveniente autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Teniente Primero Enrique Ernesto CAÑAMERO Huamán, acompañado del Capitán de Navío SN.(MC) Armando Jesús TEVES Flores, para que se le practique exámenes especiales en el Hospital Johns Hopkins Community Physicians Orthopedics (Centro Altamente Especializado), de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, el 19 de agosto de 2015; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del tratamiento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Teniente Primero Enrique Ernesto CAÑAMERO Huamán, CIP. 00917928, DNI. 40495159, acompañado del Capitán de Navío SN.(MC) Armando Jesús TEVES Flores, CIP. 02965422, DNI. 25421690, para que se le practique exámenes especiales y tratamiento médico altamente especializado, en el Hospital Johns Hopkins Community Physicians Orthopedics (Centro Altamente Especializado) de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, el 19 de agosto de 2015; así como, autorizar su salida del país el 18 y su retorno el 20 de agosto de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Maryland (Estados Unidos de América) - Lima US$. 2,100.00 x 2 personas US$ 4,200.00 Viáticos: US$. 440.00 x 2 personas TOTAL A PAGAR: US$ 880.00

US$ 5,080.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Oficial Superior acompañante, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y sus modificatorias. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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INTERIOR
Otorgan nacionalidad peruana a ciudadano estadounidense
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2015-IN
Lima, 17 de agosto de 2015 VISTOS, la solicitud y documentos presentados por don Robert Francis Prevost, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 0112015, Robert Francis Prevost, ciudadano de nacionalidad estadounidense, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior ­ DIGEMIN; y cuyo Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modificado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; Que, con Informe Nº 010-2015-MIGRACIONES-SMIN-N, la Gerencia de Servicios Migratorios da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 047-2015-MIGRACIONESAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, opina no encontrar observación legal para el trámite de obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización presentado por don Robert Francis Prevost;

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