Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2015TR, que modifica la denominación del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra" por la de Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra" se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo realizada al Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; Que, el artículo 20 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra", aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, modificado por Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 2342014-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra", está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ERICK LEONARDO VERANO MEZA, como Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (e)

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCASEG-ESSALUD-2009, del 30 de setiembre de 2009, se estableció como requisito para el registro del concubino, entre otros documentos, la Declaración Jurada de Relación de Concubinato; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 24-GCAS-ESSALUD-2011, del 15 de julio de 2011, se modificó el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009, estableciéndose como requisito para el registro del concubino la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011, del 28 de setiembre de 2011, se dispone que el registro excepcional de derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, el asegurado podrá presentar la Declaración Jurada de Relación de Concubinato o la copia fedateada del documento de reconocimiento de unión de hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública, ampliándose tales requisitos también para el registro de los derechohabientes del Seguro de Salud Agrario Independiente; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 016-2012/SUNAT, del 30 de enero de 2012, se modificó la Tabla 27 "Documento que sustenta el vínculo familiar" del Anexo 2: "Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica", aprobado por Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, incorporando a la declaración jurada de existencia de unión de hecho como documento alternativo que sustenta la inscripción del concubino (a); Que, la unión de hecho plantea problemas específicos en el ámbito de la seguridad social, particularmente, en la prueba de la existencia de dichas relaciones, la misma que debe resultar idónea para reclamar los efectos legales reconocidos, entre ellos el acceso a las prestaciones que brinda el Seguro Social de Salud; Que, resulta necesario reformular el mecanismo que se ha venido usando para el registro del concubino; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1.- DISPONER que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Esta disposición entrará en vigencia, culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011 a partir de la vigencia de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución. 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión de Seguros y a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, realicen las coordinaciones con los órganos competentes para actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de EsSalud, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, las acciones de difusión de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, previa a su entrada en vigencia; así como las coordinaciones necesarias con SUNAT para su aplicación a través de los registros realizados por los empleadores en el T- Registro. 5.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD

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Disponen que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015
Lima, 24 de junio de 2015 VISTO: El Informe Técnico: "Registro de Derechohabiente Concubino(a) mediante Escritura Pública o Resolución Judicial", elaborado por la Gerencia de Gestión de Seguros, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, cuyo artículo 133° establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la Gerencia General, encargado, entre otras funciones de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias para la afiliación al Régimen Contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos;

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