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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

559697 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / mercado. Dicho desempeño se produjo en un contexto de fuerte expansión de la demanda nacional interna, la cual fue cubierta principalmente por proveedores extranjeros, habiendo registrado la empresa solicitante una participación de mercado menor al 1% en la parte fi nal del periodo de análisis. • En caso se supriman las medidas compensatorias vigentes, sería posible que el producto estadounidense ingrese al mercado nacional registrando precios considerablemente menores a los precios de Industrias del Espino, e incluso inferiores a los del biodiesel originario de Argentina, principal origen del biodiesel exportado al mercado peruano cuyos envíos al Perú se encuentran siendo investigados actualmente por presuntas prácticas de dumping y de subvenciones. Según se ha estimado en el Informe N° 023-2015/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, de no haber estado vigentes los derechos compensatorios sobre las importaciones de biodiesel estadounidense durante el periodo 2012 – 2014, dicho producto hubiese ingresado al mercado peruano a un precio promedio 24% menor al de Industrias del Espino y 14% menor al del biodiesel originario de Argentina. • De igual forma, de suprimirse las medidas compensatorias vigentes, sería posible que ingresen nuevamente importaciones de biodiesel estadounidense al mercado nacional en cantidades sustanciales, tomando en consideración que: a) Estados Unidos es el segundo productor mundial de biodiesel (después de la Unión Europea); b) la industria estadounidense de biodiesel cuenta con una amplia capacidad disponible de exportación que le permitiría cubrir la totalidad de la demanda nacional; y, c) las importaciones de biodiesel estadounidense podrían ingresar al Perú registrando el precio más bajo del mercado peruano. En atención a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos, a fi n de establecer, al término de la investigación, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos establecidos por Resolución N° 151-2010/CFD- INDECOPI5. Considerando que las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos podrían ingresar al mercado peruano en volúmenes superiores a los observados en años previos y a precios ampliamente inferiores a los del producto nacional, debido a que las decisiones comerciales de los exportadores de ese país pueden ser infl uenciadas por las expectativas de que se apruebe nuevamente una ampliación del marco normativo del subsidio materia de la solicitud con efectos retroactivos; a fi n de evitar que la RPN pueda experimentar un daño importante, resulta necesario disponer que los derechos compensatorios sobre las importaciones de biodiesel estadounidense continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe N° 023-2015/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 14 de agosto de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios defi nitivos impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFD- INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Industrias del Espino S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de los Estados Unidos de América, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3°.- Disponer que los derechos compensatorios defi nitivos impuestos por Resolución N° 151-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 5 Cabe señalar que en la actualidad se encuentran también en trámite ante la Comisión, otros procedimientos referidos a importaciones de biodiesel originario de Argentina y Estados Unidos, según se detalla a continuación: (i) Procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de biodiesel originario de la República Argentina, iniciado el 28 de julio de 2014. (Expediente N° 009-2014/CFD) (ii) Procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de biodiesel originario de la República Argentina, iniciado el 26 de abril de 2015. (Expediente 036-2014/CFD) (iii) Procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping defi nitivos impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, iniciado el 22 de junio de 2015. (Expediente N° 037-2014/CFD) En ese sentido, para los fi nes de la resolución fi nal que en su oportunidad deba expedirse en el marco del presente procedimiento de examen, se tendrán debidamente en cuenta los pronunciamientos que se emitan en los procedimientos antes indicados, así como sus efectos en la RPN. 1276420-1 Encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Derecho de Autor (CDA) RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 134-2015-INDECOPI/COD Lima, 10 de agosto de 2015