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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

559691 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 055-2015-MTC/12 del 04 de febrero del 2015, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (Además de lo ya autorizado) - Sikorsky CH54B. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 055-2015-MTC/12 del 04 de febrero del 2015 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1275253-1 Aceptan renuncia de autorización otorgada a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en local ubicado en el Departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2558-2015-MTC/15 Lima, 08 de junio de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 091937, presentado por la empresa UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), solicitando la renuncia de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4406-2012-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en adelante Reglamento, que establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4406- 2012-MTC/15 de fecha 07 de noviembre de 2012 y publicada el 28 de febrero del 2013, se autorizó a la empresa UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), como Centro de Inspección Técnica Vehicular –CITV, para operar una operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta en su local ubicado en la Intersección de la vía Arequipa Yura, Sub Lote B, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario Nº 091937 de fecha 27 de mayo del 2015, la empresa UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), en adelante El CITV, presenta escrito solicitando la renuncia de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, ubicado en la Intersección de la vía Arequipa Yura, Sub Lote B, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa y la devolución de la Carta Fianza Nº D215-00131205 emitida por el BCP Banco de Crédito del Perú, por el monto de $50,000.00 dólares americanos (cincuenta mil dólares americanos); Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46º de El Reglamento señala que una de las causales para declarar la conclusión de la autorización es la renuncia de la autorización formulada por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado, en cuyo caso ésta surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente; Que, el numeral 46.2 del artículo 46º de El Reglamento señala que con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante resolución directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 874-2015- MTC/15.03; en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con lo establecido en el numeral 46.2 del artículo 46º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4406-2012-MTC/15, presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), mediante la cual se le otorgó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, en el local ubicado en la Intersección de la vía Arequipa Yura, Sub Lote B, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los sesenta (60) días calendarios de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. Asimismo, una vez quede fi rme la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Artículo Cuarto.- Córrase traslado a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, una vez surta efecto la presente Resolución Directoral, para que se proceda a la devolución de la Carta Fianza Nº D215- 00131205 emitida por el BCP Banco de Crédito del Perú por el monto de $50,000.00 dólares americanos (cincuenta mil dólares americanos). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1272842-1