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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

559680 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano VISTO: El Expediente Nº 21360615 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Las Palmas, presentado por GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL NORTE S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13338648 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado el 05 de marzo de 2015, con Registro Nº 2477879, GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL NORTE S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Las Palmas, para una potencia instalada estimada de 205,40 MW; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede, se desarrollará en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente Nº 21360615; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 09 de julio de 2015, con la participación de los representantes de GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL NORTE S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Las Palmas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 404-2015-DGE-DCE de fecha 21 de julio de 2015, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el código CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL NORTE S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 21360615, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Las Palmas con una potencia instalada estimada de 205,40 MW, los cuales se realizarán en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) - Zona 18L: VÉRTICE ESTE NORTE 1 319 404,645 9 088 026,030 2 328 397,818 9 088 587,858 3 328 239,679 9 086 362,588 4 320 764,440 9 086 353,182 5 320 995,909 9 083 712,108 6 316 826,616 9 083 982,387 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1275230-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban la estrategia “Diálogos Regionales por los Derechos Humanos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0236-2015-JUS Lima, 19 de agosto de 2015 VISTO; el Informe Nº 019-2015-JUS/VMDHAJ, del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014- 2016, que consta de cuatro lineamientos estratégicos: i) Promoción de una cultura de derechos humanos en el Perú, ii) Diseño y fortalecimiento de la política pública de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, iii) Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección; y, iv) Fortalecimiento del ordenamiento jurídico interno, a través de la implementación de instrumentos internacionales para la promoción y protección de los derechos humanos; Que, el artículo 3° de la norma acotada en el considerando precedente, dispone que los Ministerios, las entidades públicas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adopten, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 y velen por su cumplimiento; Que, el artículo 4° del mencionado Decreto Supremo encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la supervisión y monitoreo del cumplimiento del referido Plan Nacional, a través del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; Que, mediante el documento del visto, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia propone la implementación de la estrategia denominada “Diálogos Regionales por los Derechos Humanos”, en el marco de la ejecución del citado Plan Nacional, con el propósito de desarrollar espacios democráticos descentralizados de debate y evaluación sobre el estado actual de difusión, promoción, ejercicio, goce y protección de los derechos humanos a nivel nacional; Que, la referida estrategia tiene como objetivos generales: i) Abrir un espacio de comunicación, en base al principio de representación y de democracia participativa, en el cual la ciudadanía y las autoridades competentes se expresen de forma libre, sobre el ejercicio real, protección y promoción de los derechos humanos; y, ii) Conocer el estado actual en el que se encuentra el ejercicio real, protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional;