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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

559699 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / una activa participación en dichas reuniones, con miras a una exitosa agenda durante la presidencia del Perú en el año 2016; Que, en el SOM 3 los eventos a desarrollarse enmarcados en los temas de competencia del Indecopi serán: la Reunión SOM 3, Comité de Comercio e Inversión y Grupo de Expertos en Propiedad Intelectual, entre otras reuniones y foros que se realizarán en dicho contexto; Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1033, el Indecopi es un organismo autónomo encargado, entre otras funciones, de i) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; ii) vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barreras comerciales no arancelarias conforme a la legislación de la materia; y iii) Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, conforme a lo previsto en la referida Ley; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación de la señorita Zenia María Panduro Rodríguez, Especialista 1 de la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT) del Indecopi, dado que su asistencia permitirá que la Institución participe en la Reunión del Grupo de Expertos en Propiedad Intelectual (IPEG) del 22 y 23 de agosto de 2015 y, en el Foro de Innovación del 24 de agosto 2015; Que, la participación de la señorita Zenia María Panduro Rodríguez en el IPEG permitirá: i) sustentar el proyecto sobre conocimientos tradicionales que el Indecopi presentó en el SOM 1 a la Secretaria de APEC, a fi n de lograr el interés y el fi nanciamiento necesario para su ejecución por parte de las economías miembros del APEC, durante el año 2016, año en que el Perú tendrá la presidencia del mencionado foro, ii) revisar la Agenda IPEG, evaluando los temas en materia de propiedad intelectual que se priorizarán durante el próximo año en nuestro país, para con ello, focalizar los proyectos que nuestro país presente antes de culminar el presente año; iii) presentar el video promocional elaborado por PromPerú invitando al IPEG a Perú APEC 2016; Que, la participación de la señorita Zenia María Panduro Rodríguez en el Foro de Innovación permitirá revisar, de la mano de otras economías miembro, el proceso de innovación como elemento clave para explicar la competitividad, permitiendo el intercambio de experiencias relacionadas a los procesos de innovación tecnológica desarrollados por algunas de las economías APEC; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación resulta de interés nacional para la promoción de las actividades del Perú, por lo cual se estima necesario autorizar la participación de la representante del Indecopi en los eventos a realizarse en la ciudad de Cebú, República de Filipinas, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran la participante, sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cebú, República de Filipinas, de la señorita Zenia María Panduro Rodríguez, Especialista 1 de la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, del 19 al 27 de agosto de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total de viáticos Total US$ Zenia María Panduro Rodriguez 5500 500 3+2 2.500 8.000 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la participante deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1276419-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 221-2015/SUNAT Lima, 19 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, se reguló la notifi cación de actos administrativos por el medio electrónico Notifi caciones SOL; disponiéndose, entre otros, que a través de dicho medio se deposita en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea copia de los documentos en los cuales constan los actos administrativos materia de notifi cación contenidos en el anexo de la citada resolución y que la SUNAT podrá efectuar las notifi caciones a través de Notifi caciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenido su Código de Usuario y Clave SOL y además, en los casos en que se señale expresamente en el anexo, se afi lien previamente a Notifi caciones SOL; Que, posteriormente mediante la Ley N° 30296, “Ley que promueve la reactivación de la economía”, se incorpora el artículo 86°-A y se modifica el artículo 87° del Código Tributario, estableciendo la obligación de la SUNAT, a efecto de realizar la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104°, de proporcionar a los sujetos que deban inscribirse en sus registros la Clave SOL que les permita acceder a su buzón electrónico y la obligación de los administrados de obtener, con ocasión de la inscripción en sus registros la Clave SOL que le permita tener acceso a su buzón electrónico, así como consultarlo periódicamente, respectivamente; Que las modificaciones descritas en el considerando precedente tienen como objetivo que la SUNAT tenga expedita la posibilidad de notificar los actos administrativos que emita a través de Notificaciones SOL con solo la asignación de la Clave SOL, situación que no se condice con la posibilidad de condicionar