Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

559696 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición (en adelante, biodiesel), originarios de los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos). Tales medidas fueron fi jadas en US$ 178 por tonelada. Mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2015, la empresa productora nacional Industrias del Espino S.A. (en adelante Industrias del Espino), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios mencionados en el párrafo anterior, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones) y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias). II. ANÁLISIS Conforme a lo indicado en el Informe Nº 023- 2015/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, Industrias del Espino cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente para que se admita a trámite su solicitud de inicio de examen. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud con una antelación prudencial a la fecha de expiración de las medidas compensatorias, de conformidad con el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones1; y, además, cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional (en adelante, la RPN), según el artículo 11.4 de la citada norma y el artículo 21 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias2. Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas compensatorias, la autoridad debe determinar de manera preliminar, en función a la información y a las pruebas disponibles, si es probable que tanto la subvención como el daño continúen o se repitan en caso tales medidas sean suprimidas. En ese sentido, es necesario efectuar un análisis prospectivo que permita inferir que ambos elementos -es decir, la subvención y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas. En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (agosto de 2010 – agosto de 2015), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de repetición de la subvención otorgada al biodiesel producido en Estados Unidos, en un contexto en el cual no se encuentren vigentes las medidas compensatorias. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: • La subvención que fue objeto de la investigación original que culminó con la imposición de medidas compensatorias en 2010, consiste en un sistema de créditos fi scales destinados a los productores, mezcladores, minoristas y usuarios fi nales de biodiesel, el cual fue establecido mediante la “Ley de Creación de Empleo” de 20043, vigente a partir del 1 de enero de 2005. Dicho marco normativo fue objeto de hasta cinco sucesivas renovaciones, la última de las cuales se aprobó mediante la “Ley de Prevención del Incremento del Impuesto”4 de 2014, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año. • No obstante ello, se ha verifi cado que, a partir del año 2010, las renovaciones del marco normativo del subsidio al biodiesel estadounidense se aprobaron incluyendo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos. A pesar de tales renovaciones, la estructura de los programas de ayuda al biodiesel no sufrió modifi caciones, habiendo mantenido el mismo diseño contemplado desde 2010, año en que se aplicaron las medidas compensatorias en el Perú. • Además de ello, se ha verifi cado también que en la actualidad se encuentra evaluándose en el Congreso de Estados Unidos un proyecto de ley que propone prorrogar por un plazo adicional la vigencia del marco normativo de la subvención al biodiesel. Según se ha podido apreciar, dicho proyecto de ley propone la ampliación del referido marco normativo con efectos retroactivos a partir de enero de 2015, sin incluir modifi caciones en la estructura de los programas que componen el subsidio. • Lo señalado anteriormente revela una práctica consistente y reiterada de renovación de la subvención al biodiesel producido en Estados Unidos, bajo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos. Considerando además que, como se ha referido, existe una iniciativa legislativa en ese país que propone ampliar nuevamente el plazo de vigencia del citado subsidio con similares alcances a los establecidos en normas previas, no se aprecia la existencia de elementos que permitan inferir razonablemente que la práctica antes mencionada pueda sufrir alguna variación conforme a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial. Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2009 – abril de 2015), se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de que el daño a la RPN se produzca en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: • Durante el periodo de análisis (enero de 2009 – abril de 2015), Industrias del Espino experimentó un desempeño económico desfavorable, registrando signos de un importante deterioro en 2014 y en la parte fi nal del periodo de análisis (enero – abril de 2015) en indicadores como la producción, las ventas, la utilidad operativa, el uso de la capacidad instalada y la participación de 1 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos relativos a los precios.- (…) 21.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 2 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación.- (…) 11.4. No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 supra si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifi este su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- Salvo en el caso previsto en el Artículo 23, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvención, así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente. 3 Traducción libre de: American Jobs Creation Act of 2004 - Public Law 108 - 357. 4 Traducción libre de: Tax Increase Prevention Act of 2014 - Public Law 113 - 295.