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559700 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano la notificación por medios electrónicos a una afiliación por parte del administrado; Que adicionalmente, de acuerdo al artículo 111° del Código Tributario, los actos de la administración tributaria pueden ser realizados mediante la emisión de documentos no solo por sistemas mecánicos, sino también por sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos; motivo por el cual es necesario adecuar lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT a fi n que de ella fl uya que el medio electrónico Notifi caciones SOL puede ser utilizado para la notifi cación de actos contenidos en documentos electrónicos depositando en el buzón electrónico asignado al deudor tributario un ejemplar de los mismos; Que, de otro lado, a efecto de optimizar el proceso de notifi cación es conveniente incorporar en el anexo de la referida resolución, como nuevo acto administrativo que puede ser notifi cado al deudor tributario a través de Notifi caciones SOL, a la resolución de ejecución coactiva a que se refi ere el artículo 117° del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente norma, se entiende por “resolución” a la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notifi cación de los actos administrativos por medios electrónicos y normas modifi catorias. Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LAS DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN Sustitúyase los literales d) y e) del artículo 1° de la resolución, por los siguientes textos: “Artículo 1°.- DE LAS DEFINICIONES (….) d. Buzón Electrónico : A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea y asignada al deudor tributario, donde son depos- itados las copias de los documentos y los ejemplares de los documentos electrónicos, en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notifi cación, así como comunica- ciones de tipo informativo. e. Notifi caciones SOL : Al medio electrónico aprobado por la presente resolución, mediante el cual la SUNAT deposita en el buzón elec- trónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea una copia de los documentos o un ejemplar de los documentos electrónicos en los cuales constan los actos administrati- vos que son materia de notifi cación. (…)” Artículo 3°.- DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA REALIZAR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE NOTIFICACIONES SOL ASÍ COMO DE LA CONSTANCIA DE DICHA NOTIFICACIÓN 3.1 Sustitúyase el primer párrafo del numeral 4.1 y el numeral 4.2 del artículo 4° de la resolución, por los siguientes textos: “Artículo 4°.- DE LA NOTIFICACIÓN 4.1. Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo, en un archivo de formato de documento portátil (PDF), en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito. (…) 4.2 Tratándose del procedimiento N° 6 del anexo, la SUNAT realizará el depósito de la copia del documento o ejemplar del documento electrónico que contenga la resolución de intendencia u ofi cina zonal o de la comunicación de inicio del procedimiento, únicamente el último día hábil de cada semana.” 3.2 Sustitúyase el artículo 5° y el artículo 10° de la resolución por los siguientes textos: “Artículo 5.- DE LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES La SUNAT podrá efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los deudores tributarios cuenten con su Código de Usuario y Clave SOL.” “Artículo 10°.- DE LA CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN La constancia de la notificación efectuada a través de Notificaciones SOL y que acredita el depósito de la copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo, puede ser impresa por el deudor tributario seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea.” Artículo 4°.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014- 2008/SUNAT 4.1 Elimínese la columna “Requiere afi liación a Notifi caciones SOL” del anexo de la resolución. 4.2 Incorpórese al anexo de la resolución, el siguiente acto administrativo: “N° Tipo de documento Procedimiento (…) 27 Resolución de ejecución coactiva a que se refi ere el artículo 117° del Código Tributario. Cobranza coactiva”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- DE LA DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES VINCULADAS A LA AFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL a) Deróguese los artículos 7° y 8° de la resolución. b) Deróguese el numeral 9) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema de SUNAT Operaciones en Línea y normas modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1277290-1