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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

559695 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / el valor agregado y la competitividad, mejorar la calidad de vida de la población y contribuir con el manejo responsable del medio ambiente; Que, el Acápite V del Plan Nacional de CTI señala que cada programa de CTI deriva de la necesidad de agrupar funcional y sistemáticamente las demandas de CTI. Los programas dan cumplimiento a las líneas de acción del Plan en las áreas prioritarias identifi cadas y se componen de proyectos, para su adecuada gestión. Precisa que los Programas Nacionales Transversales corresponden a las áreas de especialización científi ca tecnológica útiles en varios de los campos de intervención de los Programas Sectoriales; Que, el Literal b) del Artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2010-ED, establece como función del CONCYTEC, en su calidad de órgano rector del SINACYT, aprobar a través de Resoluciones las Directivas para su funcionamiento; Que, mediante Memorándum N° 214-2015-CONCYTEC-DPP, la Directora de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, propone la aprobación de la Directiva para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento, monitoreo y evaluación de los Programas Nacionales Transversales de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, formulada por dicha Dirección conforme a sus competencias técnicas y en el marco normativo vigente en CTeI; Que, mediante Memorando N° 225-2015-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para aprobar el proyecto de Directiva denominada “Directiva para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento, monitoreo y evaluación de los Programas Nacionales Transversales de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, propuesta por la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, el Literal f) del Numeral 4.2 de la Directiva N° 05-2009-CONCYTEC-OOP, denominada “Formulación, aprobación y suscripción de Directivas”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 260-2009-CONCYTEC-P, establece que las Directivas se aprueban por Resolución de Presidencia del CONCYTEC; Con el visto bueno del Secretario General, de la Directora de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 003-2015-CONCYTEC-DPP, denominada “Directiva para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento, monitoreo y evaluación de los Programas Nacionales Transversales de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3°.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución y su Anexo. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1276992-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Res. N° 151-2010/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN N°110-2015/CFD-INDECOPI Lima, 14 de agosto de 2015 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Industrias del Espino S.A. para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a fi n de que se evalúe la necesidad de prorrogar por un periodo adicional los derechos compensatorios impuestos en agosto de 2010 sobre las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables de que la subvención otorgada al biodiesel producido en Estados Unidos de América y el daño a la rama de producción nacional podrían producirse nuevamente en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes. Ello, considerando principalmente los siguientes factores de análisis: (i) las sucesivas renovaciones del marco normativo del subsidio al biodiesel estadounidense que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, las cuales se han venido aprobando con efectos retroactivos a partir del año 2010; (ii) la existencia de una iniciativa legislativa en el Congreso de Estados Unidos de América que propone prorrogar por un plazo adicional la vigencia del marco normativo de la subvención al biodiesel, con efectos retroactivos a partir de enero de 2015; (iii) el desempeño económico desfavorable experimentado por la rama de producción nacional; y, (iv) el posible ingreso de importaciones de biodiesel estadounidense al mercado nacional en cantidades sustanciales y a precios considerablemente menores a los precios de la rama de producción nacional y del principal origen del biodiesel exportado al mercado peruano (Argentina). Visto, el Expediente Nº 018-2015/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución 151-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de agosto de 2010, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión) dispuso la aplicación de derechos compensatorios defi nitivos sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de