Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

560128 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2015 /

El Peruano

DEFENSA
Autorizan viaje de personal naval a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 329-2015-DE/MGP Lima, 27de agosto de 2015 Visto, el Oficio P.1000-2175 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de agosto de 2015; CONSIDERANDO: Que, anualmente la Marina de Guerra del Perú, a través de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, participa en forma ininterrumpida con Unidades Fluviales, en los actos conmemorativos por el Aniversario de la Independencia Nacional de la República Federativa del Brasil; Que, el Comandante del 9º Distrito Naval de la Marina de Brasil, ha cursado invitación al Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, para que DOS (2) Unidades Navales de la Marina de Guerra del Perú, participen en el desfile militar el 7 de setiembre de 2015, con ocasión de realizarse los actos conmemorativos del 193º Aniversario de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a efectuarse en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 3 al 9 de setiembre de 2015; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2015, la designación y autorización de viaje del B.A.P. "MARAÑON" (CF-13), del B.A.P. "UCAYALI" (CF-14) y del Personal Naval de sus dotaciones, para que participen en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del B.A.P. "MARAÑON" (CF-13), del B.A.P. "UCAYALI" (CF14) y del Personal Naval que conforma la dotación de las referidas Unidades Navales, para que participen en el desfile militar el 7 de setiembre de 2015, con ocasión de realizarse los actos conmemorativos del 193º Aniversario de la Independencia de Brasil, a efectuarse en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 3 al 9 de setiembre de 2015, con zarpe del puerto de Santa Rosa, República del Perú, el 27 de agosto de 2015 y escala en los puertos de Tabatinga y Manaos, República Federativa del Brasil, arribando al puerto de Santa Rosa, República del Perú, el 16 de setiembre de 2015; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá incrementar los lazos de amistad, confianza mutua y cooperación entre ambas Marinas; así como, evidenciar un alto nivel de entrenamiento y alistamiento de nuestras Unidades Fluviales, para el cumplimiento de las diferentes misiones asignadas, permitiendo asimismo demostrar cohesión contra cualquier amenaza trasnacional; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del

Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al B.A.P. "MARAÑON" (CF-13) y al B.A.P. "UCAYALI" (CF-14), para que participen en el desfile militar el 7 de setiembre de 2015, con ocasión de realizarse los actos conmemorativos del 193º Aniversario de la Independencia de Brasil, a efectuarse en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 3 al 9 de setiembre de 2015, con zarpe del puerto de Santa Rosa, República del Perú, el 27 de agosto de 2015 y escala en los puertos de Tabatinga y Manaos, República Federativa del Brasil, arribando al puerto de Santa Rosa, República del Perú, el 16 de setiembre de 2015. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que conforma la dotación del B.A.P. "MARAÑON" (CF-13) y B.A.P. "UCAYALI" (CF14), que se detalla en la relación del Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en el desfile militar el 7 de setiembre de 2015, con ocasión de realizarse los actos conmemorativos del 193º Aniversario de la Independencia de Brasil, a efectuarse en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 3 al 9 de setiembre de 2015, con zarpe del puerto de Santa Rosa, República del Perú, el 27 de agosto de 2015 y escala en los puertos de Tabatinga y Manaos, República Federativa del Brasil, arribando al puerto de Santa Rosa, República del Perú, el 16 de setiembre de 2015, con permanencia en puertos extranjeros por un total de CINCO (5) días. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (5 días): BRL 180.74 x 5 días x 11 personas - Manaos (Brasil) BRL 9,940.70 BRL 172.10 x 5 días x 96 personas - Manaos (Brasil) BRL 82,608.00 BRL 108.45 x 5 días x 19 personas - Manaos (Brasil) BRL 10,302.75 ______________ TOTAL A PAGAR: BRL 102,851.45

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de las autorizaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Oficial Subalterno comisionado más antiguo de cada Unidad Naval, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

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