Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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de expedientes. Al respecto, se tiene que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco resolvió al mes de mayo del presente año 92 de expedientes de una carga procesal de 912 expedientes, por lo que su avance real de 15% a mayo de 2015 resultó muy bajo, frente al avance ideal del 36% con respecto al estándar establecido de 600 expedientes, razón por la cual dicha Sala Superior mantendría una carga pendiente por liquidar de 820 expedientes, considerándose conveniente prorrogar su funcionamiento por un período de dos (2) meses, debido a que registra un nivel resolutivo muy bajo al igual que la Sala Penal Liquidadora Permanente que resolvió 119 expedientes al mes de mayo del presente año. b) Mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 086-2015-CE-PJ de fecha 24 de febrero de 2015, se dispuso que el Juzgado Penal Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, modifique su denominación como 3° Juzgado Penal Permanente del mismo Distrito y Corte Superior, en virtud a que el 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes de Villa María del Triunfo tienen competencia en procesos penales con reos libres. Al respecto, en el literal i) del sétimo considerando de la citada resolución administrativa se menciona que de acuerdo a lo informado por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la carga procesal del Juzgado Penal Permanente de Villa María del Triunfo, denominado actualmente como 3° Juzgado Penal Permanente de dicho distrito, corresponde a procesos penales con reos libres, razón por la cual se considera pertinente precisar que el 3° Juzgado Penal Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tiene la misma competencia por materia que el 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes del mismo distrito y Corte Superior. c) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 206-2015-CE-PJ de fecha 17 de junio de 2015, se dispuso que el 1° y 2° Juzgado de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, tengan similar competencia en las subespecialidades Civil, Penal y Tutelar. Asimismo, el artículo tercero de dicha resolución administrativa dispuso que el 2° Juzgado de Familia de Maynas remita al 1° Juzgado de Familia de la misma provincia, los expedientes que no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2015, hasta que se equipare la carga procesal en ambos juzgados. Al respecto, la doctora Betty Magallanes Hernández, Juez Titular del 2° Juzgado de Familia de Maynas, ha remitido a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 180-2015-2JEFM-BMH, a través del cual informa que durante los últimos tres o cuatro años, el juzgado a su cargo ha saturado la Agenda de Atención a los Usuarios o partes procesales, para que sean entrevistados por los profesionales del Equipo Multidisciplinario, quedando con atenciones directas los usuarios correspondientes al 1° Juzgado de Familia de Maynas. Asimismo, en dicho oficio se informa que en la Provincia de Maynas existen cuatro (4) Fiscalías Provinciales en Civil - Familia, cuya organización en el turno es mensual, las cuales alimentan a dicho juzgado con demandas en los procesos de violencia familiar (80%) y las denuncias de infracción penal y los casos de Abandono Tutelar; por lo que se considera conveniente dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 206-2015-CE-PJ, que dispone la remisión de expedientes del 2° Juzgado de Familia de Maynas al 1° Juzgado de Familia de la misma provincia, y en ese sentido, disponer que el 2° Juzgado de Familia de Maynas cierre turno por un lapso de seis (6) meses, dedicándose a resolver la carga procesal que tenga pendiente, con la finalidad que se equipare la carga procesal entre los referidos Juzgados de Familia de Maynas. d) Mediante Resolución Administrativa N° 176-2015-CE-PJ de fecha 27 de mayo de 2015, se dispuso la reubicación de la 1° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, como Sala Penal Liquidadora de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2015, quedando la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito y provincia de Tumbes como única Sala Superior Penal Liquidadora, por lo que se considera conveniente que dicho órgano jurisdiccional sea denominado como Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito y provincia de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad . En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 9972015 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2015, con eficacia a partir del 1 de agosto del presente año, el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Precisar que el 3° Juzgado Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tiene la misma competencia por materia que el 1° y 2° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 206-2015-CE-PJ, disponiéndose a partir del 1 de setiembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, el cierre de turno del 2° Juzgado de Familia de Maynas. Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2015, la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito y Provincia de Tumbes, en Sala Penal Liquidadora Transitoria del mismo distrito y provincia, Corte Superior de Justicia de Tumbes. Artículo Quinto.- Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lima Sur, Loreto y Tumbes adoptarán las medidas administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lima Sur, Loreto y Tumbes, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1279365-4

Convierten juzgados en 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Santa Anita y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 254-2015-CE-PJ Lima, 12 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio N° 574-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 094-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 690-P-CSJ-LE/PJ de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 153-2015-CE-PJ de fecha 29 de abril de 2015, se prorrogó hasta el 31 de julio del presente año, el funcionamiento

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