Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Segundo Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero", hasta por un monto de S/. 150'000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos, con una vigencia de seis (06) años, conforme a los términos acordados por la entidad y dentro del plazo que a tal efecto determinó su Directorio en virtud de la facultad otorgada por su Junta Obligatoria Anual de Accionistas. Artículo Segundo.- Precisar que el cómputo de la deuda subordinada emitida en el marco del programa señalado en el artículo precedente para la determinación del patrimonio efectivo, está sujeto a los límites establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185º de la Ley General, y al cumplimiento de los artículos 3º, 4º y 16º del Reglamento. Artículo Tercero.- Precisar que no procede el pago de la deuda subordinada antes de su vencimiento ni su rescate por sorteo, sin autorización previa de esta Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 233º de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1278663-1

Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 4861-2015 Lima, 26 de agosto de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 178° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, señala que las empresas del sistema financiero deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos; Que, el artículo 347° de la Ley General establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que, en el numeral 1 del artículo 132° de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema financiero constituyen una

forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista; Que, en el numeral 8 del artículo 200° de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221° de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central; Que, mediante Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; el cual incluye, entre sus medidas prudenciales, el límite a la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, con el objetivo de promover un adecuado proceso de administración de activos y pasivos por parte de las empresas del sistema financiero resulta necesario modificar el límite a la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera, contemplado en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte N° 13 "Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución; Que, mediante Carta N° 051-2015-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto a la modificación del referido límite; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 6-A° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Límite a la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera Artículo 6-A°.- Las empresas estarán sujetas a los siguientes límites: a) Límite a la posición neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera El valor absoluto de la posición neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo o a trescientos millones de nuevos soles (S/. 300 millones), el que resulte mayor.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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