Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2015 /

El Peruano

Lineamientos), que tienen por objeto establecer la ruta que las entidades públicas deberán seguir para transitar al régimen de la Ley Nº 30057; que comprende las siguientes cuatro (4) etapas: (i) preparación de la entidad, (ii) análisis situacional de la entidad, (iii) aplicación de mejoras internas; e, (iv) implementación del nuevo régimen; Que, asimismo, el Literal a) del Numeral 3 de los Lineamientos señala que durante la primera etapa denominada "Preparación de la entidad" se debe conformar una Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, la cual se encargará de impulsar el proceso de tránsito al nuevo régimen, difundir y supervisar cada una de las etapas de dicho proceso y, en representación de la entidad, coordinar con la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir el desarrollo de las etapas para el tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil; Que, de acuerdo al Literal d) del Numeral 3 de los Lineamientos, la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil se conformará mediante Resolución Administrativa del Titular de la Entidad y estará compuesta al menos por: (i) un representante del Titular de la Entidad; (ii) el Secretario General, o Gerente General, o quien haga sus veces; (iii) el Jefe del área de Recursos Humanos, o el que haga sus veces; (iv) el Jefe del área de Planificación y Presupuesto, o Racionalización, u Organización y Métodos, o el que haga sus veces; y, (v) un representante del área de Administración, o el que haga sus veces; Que, en ese sentido, resulta necesario conformar la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del OEFA con los miembros establecidos en los Lineamientos, y el (la) Jefe (a) de la Oficina de Asesoría Jurídica, a efectos de garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada al nuevo régimen del Servicio Civil; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; en el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; y en los Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, la cual estará integrada por: - El (la) Secretario (a) General, quien la presidirá. - Un (a) Asesor (a) de la Alta Dirección, en representación del Titular de la Entidad. - El (la) Jefe (a) de la Oficina de Asesoría Jurídica. - El (la) Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - El (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración. - El (la) Responsable de Recursos Humanos. Artículo 2º.- El (la) Responsable de la Oficina de Recursos Humanos actuará como Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, quien deberá informar a la Alta Dirección del OEFA, de las actividades realizadas por la Comisión, al término de cada una de las etapas de implementación del nuevo régimen. Artículo 3º.- Disponer que la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se instale en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración la notificación de la presente Resolución a los integrantes de la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en

el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 1279323-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2015-SUNEDU Lima, 26 de agosto de 2015 VISTO: El Informe Nº 118-2015-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria se crea la Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Superintendenta es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad; Que, según lo establecido en el literal j) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, la Secretaría General tiene entre sus funciones la de supervisar la actualización del Portal Institucional y del Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y normas modificatorias, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, según lo previsto en el artículo 5 del referido Texto Único Ordenado, se establece que para la difusión de la información en el Portal de Transparencia, las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece la obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, en el artículo 4 se establece que dicha designación se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2010PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual constituye una herramienta informática que contiene formatos

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