Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2015 /

El Peruano

b) Límite a la posición neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera El valor absoluto de la posición neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio efectivo o a seiscientos millones de nuevos soles (S/. 600 millones), el que resulte mayor. Para el cálculo de estos límites deberá emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia y (ii) sólo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. En el cálculo de estos límites no se incluirán las posiciones en productos financieros derivados de moneda extranjera clasificados como con fines de cobertura contable." Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de setiembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1279666-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015-A/MDC Carabayllo, 3 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 243-2011-A/MDC del 29 de setiembre de 2011 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, dispositivo publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre del 2011; ratificado conforme al Acuerdo de Concejo Nº 1438 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 24 de noviembre del 2011 y publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre del 2011; Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así como que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, modificado por la Ley Nº 30056, establece las medidas para propiciar la inversión en materia de servicios

públicos y obras públicas de infraestructura, disponiendo que los procedimientos administrativos que regulan el otorgamiento de autorizaciones municipales para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos, tienen un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para su tramitación y se sujetan al silencio administrativo positivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, dispone que respecto de autorizaciones municipales vinculadas con servicios públicos de electricidad, se aplicará el plazo de tramitación de cinco (5) días hábiles consignado en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, siempre que este sea menor al previsto en la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30228, Ley que modifica la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura para prestar el servicio público de telecomunicaciones se encuentran sujetos a aprobación automática, con lo cual no es posible que se incumpla algún plazo de tramitación o régimen de silencio administrativo; Que, en tal sentido, la aplicación de diez (10) y treinta (30) días en algunos de los procedimientos consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Carabayllo, que fueran consideradas conforme a la Legislación anterior; así como la aplicación del silencio administrativo negativo en otros procedimientos podrían constituir transgresiones de lo dispuesto en el artículo 5ª del Decreto Legislativo Nº 1014, modificado por la Ley Nº 30056 y aplicable en virtud de la Quinta disposición Complementaria Final de dicha Ley, en la medida que estarían siendo inobservados el plazo de cinco (5) días hábiles y el régimen de silencio administrativo positivo previstos en dicho dispositivo legal para el otorgamiento de autorizaciones para la ejecución y/o implementación de infraestructura y obras de servicios públicos.; Que, el numeral 3 del artículo 36º y el numeral 5 del artículo 38º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos, requisitos o a la simplificación de los mismos podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales, y que una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a lo indicado y con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, y; En uso de las atribuciones que confieren los numerales 6 y 42 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.MODIFÍQUESE POR SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO conforme al cuadro anexo que forma parte del presente. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde

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