Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2015 /

El Peruano

para cuyos fines se aprobaron instrumentos normativos, lincamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos Órganos Jurisdiccionales; Que, la Comisión Distrital de Productividad Judicial, en su sesión de trabajo de fecha 11 de agosto de 2015, se acordó elevar en consulta la propuesta de cierre de turno de la 6° Sala Laboral Permanente de Lima, a fin que los Señores Jueces Superiores de la sala en mención puedan preparar sus despachos y expedientes, y de esa formar cumplir con los plazos establecidos en la Resolución Administrativa N° 239-2015-CE-PJ; Que en tal sentido el Consejo Ejecutivo Distrital en su sesión de trabajo de fecha 13 de agosto de 2015, acordó aprobar la propuesta de cierre de turno de la 6° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, autorizando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la expedición de la resolución administrativa correspondiente; Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a fin de optimizar el funcionamiento de los Salas Laborales de Lima; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa, de la 6° Sala Laboral Permanente de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SU) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada da la Magistratiíra - ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planificación y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1279350-1

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú S. A. mediante comunicación de fecha 24 de junio de 2015, para que se le otorgue opinión favorable para la emisión del programa de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Segundo Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero", hasta por un monto de S/. 150'000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos, y una vigencia de seis (06) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos, incluidos los bonos subordinados; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el que dispone que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emisión de los instrumentos financieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en el artículo 233º de la Ley General y la Circular SBS Nº B-2074-2000; Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4º del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el artículo 16º del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3º del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años; Que, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2012, la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas del Banco Financiero aprobó la delegación al Directorio de la facultad para acordar la emisión de obligaciones de bonos subordinados o de cualquier otro tipo; Que, en sesión de Directorio del Banco Financiero, celebrada el 23 de junio de 2015, se aprobó por unanimidad el "Segundo Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero", hasta por un monto de S/. 150'000,000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos, con una vigencia de seis (06) años; Que, el Banco Financiero ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 111 "Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias; Que, asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233º de la Ley General y en el artículo 16º del Reglamento; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A" y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Financiero del Perú lleve a cabo un programa

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que el Banco Financiero del Perú lleve a cabo programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Segundo Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero"
RESOLUCIÓN SBS Nº 4635-2015 Lima, 13 de agosto de 2015

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