Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560111

Con la opinión favorable de la Coordinación Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE:

solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento General de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL, publicada el 17 de agosto 2015. Reglamento General de Supervisión

Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 5102015-GART. Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:
Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA LS 0,93 5,54 5,79 3,49 LI 0,87 5,44 5,69 3,39

DICE: "Artículo 30º.- Medidas de Advertencia (...) d) Cuando la verificación del cumplimiento de una obligación se hubiere efectuado sobre una muestra a la se refiere el artículo 16º del presente Reglamento, y la cantidad de incumplimientos detectados en dicha muestra no supere un porcentaje determinado, el cual será establecido en los criterios a los que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final". DEBE DECIR: "Artículo 30º.- Medidas de Advertencia (...) d) Cuando la verificación del cumplimiento de una obligación se hubiere efectuado sobre una muestra a la que se refiere el artículo 16º del presente Reglamento, y la cantidad de incumplimientos detectados en dicha muestra no supere un porcentaje determinado, el cual será establecido en los criterios a los que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final". 1278790-1

Notas: 1. En el caso del GLP envasado y Diésel B5 para uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 001-2015, se mantiene sin actualizaciones la Banda de Precios y Márgenes Comerciales, por lo que sus valores corresponden a la última actualización publicada en el mes anterior. 2. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 3. LS = Límite Superior de la Banda. 4. LI = Límite Inferior de la Banda. 5. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 7. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 9. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 10. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 24 de setiembre de 2015. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con el Informe Técnico Nº 510-2015-GART y los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 462-2015-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1279394-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Conforman la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 092-2015-OEFA/PCD Lima, 26 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe Nº 391-2015-OEFA/OA-RRHH, el Memorando Nº 4015-2015-OEFA/OA y, el Informe Nº 3412015-OEFA/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, mediante la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil se aprobó un nuevo régimen de Servicio Civil con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057 establece que la implementación del régimen del Servicio Civil se realiza progresivamente y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE se aprobaron los "Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil" (en adelante, los

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 090-2015-CD/OSIPTEL Mediante Oficio Nº C.758-GCC/2015, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones

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