Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2015 /

El Peruano

del 1° y 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Segundo. Que, por Oficio N° 690-2015-P-CSJ-LE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita la conversión del 1° y 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Santa Anita en 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, sustentando su solicitud en la elevada carga procesal en materia de familia. Tercero. Que mediante Oficio N° 574-2015-OPJCNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 094-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado el análisis y evaluación de la propuesta de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, estableciendo lo siguiente: a) El Distrito de Santa Anita cuenta con tres juzgados civiles, de los cuales uno es permanente y dos son transitorios, los mismos que registran al mes de mayo del presente año una carga procesal en materia civil y familia ascendente a 2,766 expedientes, siendo la mayor carga procesal en materia de familia con 2,166 expedientes, lo cual representa el 78% del total de la carga procesal, mientras que en materia civil la carga procesal es de 600 expedientes, lo cual representa el 22%. b) Para que un juzgado civil alcance a producir un estándar de resolución de 600 expedientes anuales, requiere una carga procesal máxima adicional del 70% de su estándar de producción, es decir 1,020 expedientes, y considerando que los tres juzgados civiles del Distrito de Santa Anita tienen proyectado para el presente año una carga procesal de 794 expedientes en materia civil, ello indicaría que en el referido distrito solo se requiere de un órgano jurisdiccional en la especialidad civil para atender dicha carga. De igual manera, para que un juzgado de familia alcance a producir un estándar de resolución de 800 expedientes anuales, requiere una carga procesal máxima adicional del 70% de su estándar de producción, es decir 1,360 expedientes, y teniendo en cuenta que los tres juzgados civiles del Distrito de Santa Anita tienen para el presente año una carga procesal proyectada de 2,533 expedientes en materia de familia, ello evidenciaría que en el referido distrito se requiere de por lo menos dos juzgados de la especialidad familia para atender dicha carga. Cuarto. Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes, así como a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la propuesta de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, respecto a la conversión del 1° y 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Santa Anita en 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad . En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 998-2015 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, el 1° y 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ejecute las siguientes acciones: - Que el 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita (Ex 1° y 2° Juzgados Civiles Transitorios de Santa Anita), remitan al Juzgado Civil

Permanente del mismo distrito, la carga procesal pendiente en materia civil que cuente con vista de causa señalada con posterioridad al 31 de agosto de 2015, y la que no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa a dicha fecha; así como aquella que se encuentre en etapa de ejecución. - Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Santa Anita remita de forma equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, la carga procesal pendiente en materia de familia que cuente con vista de causa señalada con posterioridad al 31 de agosto de 2015, y la que no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa a dicha fecha; así como aquella que se encuentre en etapa de ejecución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1279365-5

Reubican juzgado como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 255-2015-CE-PJ Lima, 12 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio N° 575-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 095-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 2108-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 2108-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió a la Oficina de Productividad Judicial propuesta de reubicación del 1° Juzgado de Familia del Distrito de Villa El Salvador al Distrito de Lurín como Juzgado de Familia Transitorio, sustentando dicha propuesta en la elevada carga procesal en materia de familia, que presentan el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín. Segundo. Que, por Oficio N° 575-2015-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 095-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado el análisis y evaluación de la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, estableciendo lo siguiente: a) El Juzgado Mixto Transitorio de Lurín registró al mes de mayo del presente año una carga procesal de 1,731 expedientes, cifra que supera la carga procesal máxima de 1,360 expedientes establecida para un juzgado mixto, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal. Además, la mayor carga procesal corresponde a expedientes en materia de familia con el 49%, seguido del 32% en materia penal y 18% en materia civil, siendo la menor carga la registrada en materia laboral, que corresponde tan solo el 2% de la carga procesal del referido órgano jurisdiccional transitorio.

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