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560204 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Que, con Convenio marco entre el programa nacional de saneamiento Rural, el Gobierno Regional de Amazonas y la Municipalidad Distrital del Imaza, suscrito el 22 de marzo del 2013, en la ciudad de Iquitos, que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 129-2010-GRA/CR-SO, de fecha 04 de agosto de 2010; se acordó autorizar al Gobierno Regional a Cofi nanciar al Programa Amazonía Rural en su primera fase hasta por el monto de U$$. 1’560,000.00 (Un millón Quinientos Sesenta Mil y 00/100 Dólares Americanos). Que, el acta del Comité de Gerentes del Gobierno Regional Amazonas, suscrito el 13 de mayo del 2015; el comité de Gerentes del Gobierno Regional de Amazonas, llegaron a una serie acuerdos , entre los cuales en su numeral 2) establece que “La Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial , otorgue el compromiso de Certifi cación Presupuestal de S/. 5”000,000.00 (Cinco Millones de nuevos soles), para el cofi nanciamiento de las Obras del Programa Nacional de Saneamiento Rural, para las localidades del Distrito de Imaza. Que, con Ofi cio Nº 0039-2015-G.R.AMAZONAS/ DRVCS, de fecha 24 de junio de 2015, suscrito por el Ing. Harold, TAFUR CACERES- Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el cual solicitan al Consejo Regional la aprobación de la transferencia de S/. 1’800.000.00 Nuevos Soles a favor del Programa Nacional de Saneamiento (PNSR), así cumplir con los compromisos que debe asumir el Gobierno Regional Amazonas de acuerdo al convenio para el “Mejoramiento de los sistemas de Agua del Distrito de Imaza en 33 Centros Poblados. Que, con Informe Nº119-2015-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT-SGPPTO, de fecha 22 de junio del 2015, suscrito por el LIc. Vicente IbericoMori- Sub Gerente, dirigido al CPCC.Ángel Giovanny Cisneros Fernández- Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual hacen de conocer que se procedió a realizar la modifi cación presupuestaria, habilitando la especifi ca 2.4.2. Donaciones y Transferencias de Capital por S/. 1’800 000.00 Nuevos Soles, importe que según el especialista en Presupuesto del Programa de Saneamiento Rural, correspondería a la ejecución a realizarse en el ejercicio 2015, de acuerdo al cronograma propuesto, quedando un monto pendiente de S/. 3’200 000.00 Nuevos Soles para el año fi scal 2016, en el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonía Rural ( Convenio de Préstamo PE- P38), con el cual se fi nancia la ejecución de 33 proyecto correspondientes al Distrito de Imaza , cuya inversión asciende a S/. 113’ 736 525 Nuevos Soles. Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, precisa: que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano. Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 012 de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 25 de junio del dos mil quince, llevada a cabo en el auditorio de la Sub Gerencia de Bagua, ubicado en la provincia de Bagua y; con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por mayoría. ACORDARON: Artículo Primero.- AUTORIZAR, en el presente año fi scal al Ejecutivo Regional, realizar la transferencia fi nanciera hasta por un monto de S/. 1’800 000.000 (Un millón Ochocientos mil con 00/100 Nuevos Soles), para cumplir los compromisos asumidos en el marco del Convenio entre el Programa Nacional de Saneamiento Rural, Gobierno Regional de Amazonas y la Municipalidad Distrital de Imaza, para el cofi nanciamiento de la “Ejecución de 33 proyectos correspondientes en el Distrito de Imaza-Provincia Bagua- Departamento de Amazonas”, ccuya inversión asciende al monto de S/. 113’ 736 525 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos que serán transferidos y presentar informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance físico y fi nanciero del Proyecto señalado en el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional, del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo, en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de junio de 2015. DIOGENES CELIS JIMENEZ Presidente Consejo Regional Amazonas 1279301-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Restituyen vigencia de la Ordenanza N° 011- 2010-CR/GRM e incorporan sus alcances en el Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2015-CR/GRM Moquegua, 6 de agosto del 2015 VISTOS: El Consejo regional del Gobierno Regional de Moquegua de conformidad con lo previsto con los artículos 191” y 192” de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la ley de reforma constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización ley Nº 27680-ley de bases de la descentralización ley Nº 27783, de la ley orgánica de los Gobiernos Regionales, ley 27867 - su modifi catoria-ley 27902 y demás normas complementarias. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191” de la Constitución Política del Estado y el artículo segundo de la ley orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho Público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú les otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, conforme lo dispone el artículo 11º y el artículo 13º de la ley Nº 27867, ley orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, siendo así según sus atribuciones le corresponde regular su funcionamiento. Que, la ley Nº 27867 ley orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la ley número 27902 y la ley número 28013, en su título IV, capítulo II -FUNCIONES ESPECÍFICAS, en su artículo 9º, Inc. e), señala que: son de competencia de los Gobiernos Regionales “promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planos y programas correspondientes”.