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560203 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / la escisión entre la Caja y la Financiera y se cuente con la autorización de esta Superintendencia para efectuar la transferencia de cartera; Que, la Caja ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 37 del TUPA de esta Superintendencia, por lo que resulta procedente que se otorgue la autorización respectiva a efectos de que la Caja transfi era el íntegro de su cartera de créditos hipotecarios MiVivienda a favor de la Financiera, en los términos solicitados; Que, por otro lado, en relación a la solicitud de autorización señalada en el literal (iii) del párrafo inicial de la presente Resolución, correspondiente a la fusión por absorción entre NCF, en calidad de absorbente, y la Caja, en calidad de absorbida; mediante Junta General de Accionistas de la Caja y de NCF, ambas celebradas el 07 de abril de 2015, se aprobó por unanimidad el proyecto de fusión por absorción entre la Caja y NCF, en virtud de la cual NCF asumirá a título universal y en bloque a la Caja, con lo cual ésta se extinguirá sin disolverse ni liquidarse, encontrándose sujeta a la modalidad prevista por el numeral 2 del artículo 344º de la LGS; asimismo, se dejó constancia que, a la entrada en vigencia de la fusión, la autorización de funcionamiento otorgada a la Caja por parte de esta Superintendencia se extinguirá de pleno derecho; Que, la Caja y la Financiera han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley General y en los Procedimientos Nº 37, 41, 44, 84 y 85 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082–2011 del 11 de marzo de 2011; el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas fi nanciero y de seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440–2008 y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1308–2013 y sus modifi catorias; Estando a lo informado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Asesoría Jurídica, Riesgos y Estudios Económicos; y, De conformidad con las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. y a Financiera Nueva Visión S.A. a realizar un proceso de escisión por absorción en los términos propuestos en su solicitud. Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera Nueva Visión S.A., en el marco del proceso de escisión, el aumento del capital social de la entidad en la suma de S/. 57,124,527.00 (cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete con 00/100 Nuevos Soles), y la modifi cación integral de su estatuto social, que incluye el cambio de su denominación social a “Financiera Credinka S.A.”, de acuerdo a su solicitud. Artículo Tercero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A., en el marco del proceso de escisión, la reducción del capital social de la entidad en la suma de S/. 57,124,527.00 (cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete con 00/100 Nuevos Soles), y la modifi cación de los artículos primero y quinto de su estatuto social, que incluye el cambio de su denominación social a “Caja Rural de Ahorro y Crédito Nueva Visión S.A.”, de acuerdo a lo solicitado. Artículo Cuarto.- Devuélvase la minuta de escisión de la Caja y la Financiera, de modifi cación parcial del estatuto social de la Caja y de modifi cación integral del estatuto social de la Financiera, con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Artículo Quinto.- Autorizar, a partir de la entrada en vigencia de la escisión, a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. -la cual se denominará Caja Rural de Ahorro y Crédito Nueva Visión S.A. con posterioridad a la autorización de escisión que se otorga en el marco de la presente Resolución-, la transferencia al contado del íntegro de su cartera de créditos hipotecarios MiVivienda en favor de la Financiera Nueva Visión S.A. -la cual se denominará Financiera Credinka S.A. con posterioridad a la autorización de escisión que se otorga en el marco de la presente Resolución-, mediante cesión de posición contractual, por el importe de S/. 14,133,164.19 (catorce millones ciento treintaitrés mil ciento sesenta y cuatro con 19/100 Nuevos Soles). Artículo Sexto.- Autorizar, una vez efectuada la transferencia de la cartera de créditos hipotecarios, la fusión por absorción de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. -la cual se denominará Caja Rural de Ahorro y Crédito Nueva Visión S.A. con posterioridad a la autorización de escisión que se otorga en el marco de la presente Resolución- y NCF Servicios Compartidos S.A., en virtud de la cual NCF Servicios Compartidos S.A. asumirá a título universal y en bloque a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A., la que se extinguirá sin disolverse ni liquidarse, estableciéndose que, a la entrada en vigencia de la fusión, la autorización de funcionamiento otorgada a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. por parte de esta Superintendencia quedará extinta de pleno derecho. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: 1279354-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Autorizan al Ejecutivo Regional realizar transferencia financiera, para el cofinanciamiento de la “Ejecución de 33 proyectos correspondientes en el Distrito de Imaza - Provincia Bagua - Departamento de Amazonas” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 148-2015-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO. VISTO: Ofi cio Nº0039-2015-G.R.AMAZONAS/DRVS, suscrito por el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Amazonas, dirigido al Presidente del Consejo Regional de Amazonas, mediante el cual solicitan al Consejo Regional la aprobación de la transferencia de S/. 1’800.000.00 Nuevos Soles a favor del Programa Nacional de Saneamiento (PNSR), así cumplir con los compromisos que debe asumir el Gobierno Regional Amazonas de acuerdo al convenio para el “Mejoramiento de los sistemas de Agua del Distrito de Imaza en 33 Centros Poblados. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Nº 30281- Ley del Presupuesto Fiscal 2015, establece en su numeral 12.1,que se encuentran autorizadas en el presente año fi scal 2015 la realización de manera excepcional de las siguientes transferencias fi nancieras, “ Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o